CSJ - AL7537(19-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7537(19-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
SECCION PRIMERA
ACTA Nº 1
RADICACION Nº 7.537
MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE
Santafé de Bogotá, D. C., enero diecinueve de mil novecientos noventa y cinco. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de WILLIAM DE JESUS BAENA Y OTROS, contra el auto de 27 de octubre de 1.994 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la concesión del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre del año ya citado y proferida por el mismo tribunal en el juicio adelantado por los recurrentes contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL
S. A..
A N T E C E D E N T E S El señor William de Jesús Baena y otros, demandaron a la empresa Industrias Alimenticias Noel S. A. en procura de obtener condena a su favor y en contra de la accionada por despido injusto, reintegro a sus respectivos cargos, pago de salarios, prestaciones dejadas de percibir desde la época del despido hasta cuando se produzca el reintegro indexando tales valores y por las costas del proceso. El proceso lo tramitó el Juzgado Octavo Laboral de Medellín que por providencia de septiembre 7 de 1.994 absolvió a la demandada de los cargos formulados por los actores, absteniéndose de condenar en costas. Recurrida la decisión de primer grado, el Tribunal por
sentencia de septiembre 26 de 1.994 le impartió confirmación. A folios 63 y siguientes de las copias, se registra el auto del ad-quem por el cual niega la concesión del recurso de casación interpuesto por la accionante, en razón a la carencia del interés jurídico económico establecido por el artículo 1º del decreto 719 de 1.989. Contra esta determinación el Tribunal negó el recurso de reposición interpuesto por la demandante y ordenó la expedición de copias para efectos del recurso de hecho.
S E C O N S I D E R A : La cuantía del interés económico para recurrir en Casación para este caso en el cual se demanda de manera principal pretensiones como el reintegro y el pago de salarios, dejados de percibir por el actor durante su desvinculación y la indexación de tales valores acorde con las pretensiones invocadas en la demanda no se deduce el interés jurídico económico requerido por el artículo 1º del decreto 719 de 1.989 y en consecuencia resultaba improcedente la concesión del recurso extraordinario, como acertadamente concluyó el Tribunal.
Lo atinente a la cuantificación del reintegro para efectos del recurso de Casación, esta Sala en providencia de Abril 13 de 1.994 dijo: "El reintegro es la reanudación del vínculo laboral paralizado por obra del despido injusto y efectuado, determina un desenvolvimiento normal del trabajo al que le corresponde en contraprestación el salario y el cumplimiento de las obligaciones laborales impuestas por las leyes a cargo de los patronos y sus trabajadores, de esta suerte, no es posible cuantificar su
condena para efectos del recurso extraordinario". En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E : 1o.- Estimar bien denegado el Recurso de Casación interpuesto en este proceso. 2o. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Sin costas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
LOS----
RADICACION Nº 7.537
MAGISTRADOS,
RAMON ZUÑIGA VALVERDE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO
LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA
Secretaria