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CSJ - AL7546-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7546-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL7546-2014 Radicación n° 65665 Acta 043 Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

DELIA MARINA ÁVILA MORALES vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

Téngase como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. En esas condiciones, se reconoce personería al doctor Diego Hernando Arias Ariza, con T.P. No. 129.917 del Radicación n° 65665 Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado dicha parte, Miguel Alberto Castellanos Echeverri, identificado con

Cédula de Ciudadanía N° 79.626.600 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 125.745 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 13 n°32-74, oficina 104 en la ciudad de Bogotá, tal como consta en la demanda inicial (folio 5), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 2 Radicación n° 65665 Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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