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CSJ - AL7572-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7572-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7572-2016 Radicación n.° 75259 Acta n°39 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., contra el laudo arbitral de 21 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y la organización sindical UNION DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE CLARO Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN – ULTRACLARO

Y LAS TIC – (Subdirectiva Bucaramanga). Córrase traslado por el término de tres (3) días al

sindicato UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE CLARO Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA

1 Radicación n.° 75259 INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN – ULTRACLARO Y LAS TIC – (Subdirectiva Bucaramanga), para que presente réplica si así lo considera. Lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: … En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento

respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

2 Radicación n.° 75259

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3

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