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CSJ - AL7700(27-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7700(27-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

Admisión 7700 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Radicación No. 7.700 Acta No. 12

Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS

Santa Fe de Bogotá, D.C.,veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Procede la Corte a resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por Moisés Ortiz Cabrera contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Cali en el juicio que le sigue a Central Castilla S.A. I - ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Moisés Ortiz Cabrera llamó a juicio a la sociedad Central Castilla S.A. para que fuera condenada a pagarle los dominicales, los festivos, los compensatorios, Admisión 7700 2 el trabajo extra diurno y nocturno, el rejuste del auxilio de cesantía, el reajuste de los intereses y de la prima de servicios, la pensión de jubilación y la indemnización moratoria. Mediante sentencia del 6 de julio de 1994 el Juzgado condenó a la sociedad demandada a pagar al actor la suma de $225.831.oo por reajuste del auxilio de cesantía y absolvió de las restantes pretensiones. Solamente apeló la demandada y el Tribunal Superior de Cali, por sentencia del 19 de diciembre de 1994, revocó la condena impuesta por su inferior por reajuste del auxilio de cesantía y absolvió de dicha pretensión. Confirmó

en lo demás el fallo de primer grado y dejó a cargo del demandante las costas de las dos instancias. Para decidir la apelación el Tribunal consideró que la demandada fue apelante única y, sobre ese presupuesto, se limitó al estudio de la inconformidad Admisión 7700 2 planteada por esa parte en el recurso de apelación, cual fue la condena proferida por el Juzgado por reajuste del auxilio de cesantía. Contra la decisión de segundo grado el demandante interpuso el recurso de casación, que le fue concedido por el Tribunal con los siguientes argumentos: "El interés para recurrir en casación está representado por el agravio que la sentencia impugnada infiera a la parte que recurre. "En el presente caso ese agravio está constituido por la absolución al pago de dominicales, compensatorios, festivos, horas extras nocturnas y diurnas, reajuste de cesantía, de intereses de cesantía y prima de servicios, vacaciones, pensión de jubilación e indemnización moratoria. "Tomando en cuenta de las pretensiones el solo recargo por dominicales, festivos, compensatorios, horas extras dirunas y noctrnas estimadas por el actor en $16.992.- 450.oo, cifra que supera los $9.870.000 equivalentes a los 100 salarios mínimos vigentes en la fecha en que se produjo la sentencia, resulta procedente el recurso..." (fls. 14 y 15 Cuad.2).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Admisión 7700 2

Al no apelar el demandante la sentencia de primera instancia, parcialmente favorable a sus intereses en

cuanto a la condena por reajuste del auxilio de cesantía, consintió las absoluciones impartidas por el Juzgado respecto de sus restantes pretensiones. El único agravio infringido al actor por el fallo del Tribunal fue por tanto la absolución que éste impartió por el reajuste del auxilio de cesantía al revocar la condena que por ese concepto había proferido el juez de primera instancia. Siendo ello así, mal podía el Tribunal sostener que el perjuicio irrogado al actor por su sentencia fue la absolución de las pretensiones de la demanda relativas a los dominicales, festivos, horas extras, reajuste de intereses de cesantía y prima de servicios, pensión de jubilación e indemnización moratoria, pues de acuerdo con las reglas procesales pertinentes tales peticiones no podían ser objeto de estudio en la apelación como quiera que la única apelante de la decisión de primer grado fue la sociedad demandada. Admisión 7700 2 Como el valor de la condena impuesta por el Juzgado y revocada por el Tribunal fue inferior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, resulta incuestionable que el demandante carecía del interés jurídico suficiente para recurrir en casación. En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso extraordinario. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda,

R E S U E L V E :

1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Moisés Ortiz Cabrera contra la sentencia del

19 de diciembre de 1994 proferida por el Tribunal Superior Admisión 7700 2 de Cali, dentro del juicio que adelantó contra la sociedad Central Castilla S.A.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HUGO SUESCUN PUJOLS

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO

LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA

Secretaria. Admisión 7700 2 Admisión 7700

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