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CSJ - AL771-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL771-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Repuisica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casuelón Laboral RIGOBERTO )CHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL? 1-2017 - Radicación n. 76544 Acta 05 os Bogotá, .D.C., quirce /L3S) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

María Jesús Sanele: nte Villafañe Vs. Unidad

Administrativa Especial “il Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscale:, UGPP Acéptese el desistimient:: del recurso de casación presentado por la apoderada. de María Jesús Sanciemente Villafañe contra la sentencia de 5 de octubre de 2016, proferida por la Sala Lahoral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, urí el proceso que le promovió a la Unidad Administrativa :-= :inl de Gestióónn Pensional y

Contribuciones Parafiscales : 'G)P, Continúe trámite.

Radicación n 55411 Téngase como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, según la petición que obra a folios 50 y 51 del cuaderno de la Corte, toda vez que en el presente proceso se debate un tema del régimen de prima media, de conformidad al artículo 155 de la Ley 1151 de 2007. LL ANTECEDENTES Héctor Horacio Bonilla Zúñiga llamó a proceso al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 7% del Decreto 929 de 1976 aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República, junto con la indexación y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Fundamentó sus pretensiones en que le fue reconocida la pensión de vejez por parte del Instituto mediante Resolución n 030724 de 13 de octubre de 2004, a partir del 11 de febrero de 1998; posteriormente mediante Resolución n 001575 de 29 de enero de 2007 se le reajustó la prestación al habérsele reconocido el régimen de transición, y en aplicación del Decreto 929 de 1976, sin embargo el ingreso base de liquidación se calculó conforme al citado artículo 36. Tampoco se le tuvieron en cuenta todos los factores salariales devengados en el último semestre, incluyendo la asignación básica mensual de

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