🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL772-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL772-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL772-2017 Radicación n.” 72743 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Orlando de Jesús Hernández Vanegas contra el auto proferido el 27 de julio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.

I. ANTECEDENTES Por auto del 11 de mayo de 2016 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal el cual corrió entre el 18 de mayo y el 16 de junio de ese año; el 27 de julio siguiente se declaró desierto el recurso y se impuso la multa al apoderado conforme el inciso 3 , artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 de acuerdo al informe secretarial de folio 9, en el que se dejó constancia Radicación n. 72743 que «dentro del término legal del traslado NO fue recibida sustentación del recurso de casación».

El 2 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, el sancionado recurrió la decisión para lo que adujo que había enviado la sustitución de poder a él conferida el 31 de mayo de 2016 la cuá1, asegura, fue recibida por la Sala el 1 de junio siguiente «esto es, dentro del término oportuno quedando 11 días de traslado para sustentar el recurso de casación» por lo que, en su criterio, el término de traslado se

suspendía y continuaría una vez le fuera reconocida personería jurídica para actuar; por ello pidió reponer el auto que le impuso multa y ordenó la devolución del expediente al Tribunal y, en consecuencia, solicita continuar el trámite del recurso extraordinario. IL. CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S, preceptúa que el wrecurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados [...]». Aplicada dicha preceptiva legal al caso sub judice, observa la Sala que el proveido impugnado fue notificado por estado No. 106 del 28 de julio de 2016, según consta a folio 10, luego el impugnante disponía de los días 29 del mismo mes y 1% de agosto del corriente, para interponer el recurso de reposición, sin embargo, como éste fue enviado A Radicación n. 72743 por correo electrónico hasta el día 2 de agosto siguiente, resultó ser indiscutiblemente extemporáneo, circunstancia ésta qúe imposibilita el estudio de fondo. En ese orden, se rechazará de plano el mismo.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 27 de julio de 2016.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de

Origen. Notifiquesée y cámplase Radicación n. 72743

J¿LÚIS QUIROZ EMAN

— _ SECRETARÍA SALA DE CÁSACÍON LÁBORÁL Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N: 2 y ' £e deja constancia que en la fecha y hora - Hov: 2 1 FEB 2017¡ / // se.istadas, queda ejecutoriada la presente y. pres 'i€nd:l_z 4 FEB. 2m7 H

El Secretario: . Bogcis 0 , D. ora: - ; J7 m - Secretario iA

Consultar sobre este documento ...