CSJ - AL773-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL773-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Revública de Colombia Corte Supieria de Justicia —— Salae Casación Laberal RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL773-2017 Radicación n.” 76566 Acta 05 Bogotá, D.C., quince: (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). - Agripina Lancheros Cortés vs. Unidad Administrativa Especial. de Gestión Pensional yContribuciones Parafiscales UGPP Acéptese el desistimiento .del recurso de casación presentado por la apoderada: de Agripina Lancheros Cortés contra la sentencia de 20 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión TFPensional y Contribuciones Parafiscales UGPP. Continúe trámite. Radicación n. 47926 término indefinido desde el 31 de marzo de 1989 hasta el 31 de mayo de 2005, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por el empleador; que el documento denominado «PACTO COLECTIVO FONDO DE EMPLEADOS TECNOQUIMICAS — FONEMPTEC> hace parte de aquel, y que sus condiciones laborales no podían ser desmejoradas por el accionado. Como consecuencia de lo anterior, pretendió que se condene al pago de salarios y demás prestaciones laborales legales y extralegales causados a la fecha de terminación de la relación laboral, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria y las costas del proceso.
Como fundamento de esos pedimentos, expuso que laboró para el Fondo de Empleados de Tecnoquímicas, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 31 de marzo de 1989 hasta el 31 de mayo de 2005; que su último cargo fue el de auxiliar de cartera con un salario mensual de $1.254.000, y que mediante comunicación de 1 de junio de 2005, el empleador dio por terminada su vinculación, para lo cual argumentó la existencia de una justa causa. Afirmó que conforme lo establecido en el «documento privado suscrito el 18 de enero de 1993 por el presidente de la junta directiva y el gerente del fondo accionado, este «ha reconocido y pagado varias prestaciones extralegales» a sus trabajadores, las cuales adujo, forman parte del contrato de trabajo; que entre dichas prerrogativas se encuentran las