CSJ - AL7740-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7740-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL7740-2016 Radicación n.°74375 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada de la parte recurrente SATURIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (fls.7 a 10 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES El 3 de diciembre de 2015, fue interpuesto recurso
extraordinario de casación (fl.73 del cuaderno No.1), contra la sentencia emitida el 01 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue concedido por este último. Posteriormente, el representante judicial de la parte demandante recurrente, allegó el 31 de marzo de 2016, memorial donde solicitó la renuncia y desistimiento del recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 74375 Seguidamente en auto del 25 de mayo de 2016, fue aceptado el desistimiento, y, el 8 de junio del mismo año fue recibido memorial de la parte demandante recurrente, SATURIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, donde anexó paz y salvo con el representante judicial Miguel Alberto Castellanos Echeverri, y solicitó que se «anule» el desistimiento del recurso de casación, argumentando que: … El abogado Castellanos debió renunciar ante ustedes pero no perjudicarme desistiendo del recurso de casación, pues él me
había dado el paz y salvo para que otro abogado me colaborara con mi defensa. Se vulneran mis derechos fundamentales por la extralimitación en sus funciones del abogado Castellanos, quien me representó hasta el 16 de febrero del presente año, como consta en el paz y salvo que adjunto. El desistimiento del recurso de casación lo radico el doctor Miguel Alberto Castellanos Echeverry el pasado 13 de Abril, pues para esta fecha el Doctor Castellanos ya no estaba actuando como mi apoderado razón por la cual anexo a esta carta el paz y salvo otorgado por él fechado el día 16 de Febrero de este año…
II. CONSIDERACIONES Se observa que en el expediente no obra comunicación por parte del representante judicial a su representada, informando la renuncia al poder, en razón de esto, la Sala se abstiene de aceptar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76 del Código General del Proceso De otro lado, en relación al memorial allegado el 8 de junio de 2016 por la parte SATURIA GUTIÉRREZ
2 Radicación n.° 74375 GUTIÉRREZ, debe ser rechazado lo solicitado en el mismo, debido a que en providencia del 25 de mayo de 2016 fue aceptado el desistimiento del recurso extraordinario, decisión que quedo en firme.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de anular el desistimiento del recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
3 Radicación n.° 74375
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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