🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL775-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL775-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

4 lkpúhJlt."iC co.:ll nmhia CDIII SupremfiaeJ usticia Sala1111 1C IACii1l lffrll FERNANDOC ASTILCLAOD ENA Magistrpaodnoe nte AL775-2018 Radicacinó.ºn7 9815 Act7a BogotDá. C.v,e inti(o2c8hd)oe fe brerdoe d osm il diecio(c2h0o1 8) ResuellavC eo rtseo brleaa dmisiidbaiddle rle curdseo revisiinótne rpupeosret laa p oderjauddoi cdieaM lA RTHA LUCÍAC UADROSD E BARRERA contrlaa s entencia proferpiodral aS alad e CasaciLaóbno ralS,a lad e Descosntgienó.n2º d el aC ortSeu predmeaJ ustiecl3i 1ad e octubdree2 017d,e ntrdoe lp roceosrod inaqruieol e promoavl iaEó M PRESAS OCIAL DELE STAD-OH OSPITAL

SANRA FAELD ET UNJA.

SC-AJPVT,-0009

Radicación n. • 79815 l. ANTECEDENTES Martha Lucía Cuadros de Barrera, a través de apoderado judicial presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida el 31 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia. De la sentencia cuestionada, adosada a las diligencias, se puede establecer que la accionante laboraba al servicio de la E.S. E. en calidad de trabajadora oficial, siendo despedida

en forma unilateral el 26 de mayo de 2004, con ocasión de la supresión de su cargo -auxiliar de servicios generales código 406, grado 16-, dispuesto mediante Acuerdo n.º 005 de 2004. Que en la referida actuación alegó que para el momento de su desvinculación estaba afiliada a la organización sindical SINTRASALUD S.S., que el 16 de mayo de 2004, había denunciado legalmente la convención colectiva de trabajo vigente, por lo que se gozaba de la garantía de fuero circunstancial. Inconforme con su retiro de la empresa, adelantó proceso ordinario con el fin de que ordenara su reintegro al cargo desempeñado, así como el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos de carácter laboral que se causen a su favor, desde el día del despido hasta que se produzca su SCLAJPT-V0.90 0 2 s Radiaccóinn .º7 9815 efectrievion tyel gari on dexactioódlnoo;a nterai toírt udleo indemnización. Pors entendce3i dae a gosdteo2 005e,lj ueaz q uon o accedail óop retendpirdoov,i deqnuceci oan fierlTm rói bunal SuperdieoT ru njeall .dºe s eptiedmeb2 r0e1 1d,e cisqiuóen igualmeanttaeca ó t ravdéesl r ecuresxot raorddiena rio casacieólcn u,af lu dee finipdoorl aS aldae C asaciLóanb oral deD escongens.t2ºi d óenl aC ortSeu predmeaJ ustiecl3i 1a

«NOC ASAR». deo ctubdre2e 0 17e,ne ls entiddeo Ens ustednets ou i nconformeimdpaedzp,óo rs eñalar quee stter ámietse, unv erdadeprroo cesaou,t ónoem o independdieea nqtueeq lu ec onclumieddoi ansteen tenscei a, solisceitara e visayd,ao r»g uqyuóe e lp ronunciamdiele an to Saldae C asaciLóanb ordaeDl e scongestión: [..}. n tou veonc uentotdaol soa ss pefcotnnoasl deels ad emanda sin os el imaid taórr e spuseosbtlraaae p licadcefiluó ensro i ndical siann alilozsda erm ádse recqhuoefs u ervounl nerapdooersl HospiStaanRl a fadeeTl u ntjaal ceosm ol ap roteclcaibóonr al reforzpaudeasq tuomei p oderdsaee nntceo ntenrt arbaat amiento médipcoour n p roblseemrav icsiiae/n(ldsamoi i cs}m maa dre cabedzefa a miyln ioco an tacron ni ngoutnfraua e ndtere e curso pareals ostenidmeis euf natmoi llocui aal i ndiucnaac lara vulnerdaesc udi eórne fucnhdoa meantlma íln ivmiot al. Coroladreli ooa ntercioonrs ,u steenntl oo asr tículos 30y s iguiednetl eaLs e y7 12d e2 00y12 0d el aL ey7 97d e

2003a,c udael ar eviseinóv ni,r tdueld o c uaslo licitó: Sed eclnaurleeofl a lelmoi tpiodlroa S alLaa bodreal laC orte SupredmeaJ ustiycaqi uae n ot uveon cu enttao dalsa s SCLAJPT·0V9 0 0 3 Radicación n.• 79815 pretendseio dneemsa ndnaos ep ronusnocbilróaae p licación la si deflu eros indidcema i lp oderdya nnota en alliozdsóe más dereclhaobso ruaullense rpaoderol es m pleaHdoosrp iStaanl RafadeeTul n jas,oy ne rrdoefsla /leaxdcolru sivjuraímdeincotse, quedapnodfuroe rad es ur azonamoid einstcout soidóorn e lativo lo al apsr uedbeaplsr ocoea ssop ecnteotsa mfeáncttei cos. Finalmceinmttú.óel ,t idpelceiss dieoe nsetSasa ldael a Cortree,f erean ltape rso cedye ntcriáam diete es te mecaniesxmtor aordinario. IIC.O NSIDERACIONES Debsee ñaldaere snet,r aqduael, aL e7y1 2d e5 d e diciedme2b 0r0e-1 a rti2c8u-ml,oo d iefilca ór ti6c2ud leol CódiPgroo cdeesTlar la byad jelo aS egurSiodcayide a nle l arti3c0ue lsot abllape rcoicóe ddeenrlce icaud rers eov isión

enm atelraibao ernla olss,i guiteénrtmeisn os: ART3.0 .R ecuresxot raorddiern eavriisoPi róonc.e deEnlc ia. recuerxstor aorddeir neavriiops rioócnce odnet lrasase ntencias ejecutodriela aSd aalsLa a bodreal laC orStuep remdaeJ usticia, lassa lalsa bordaell eosts r ibunsaulpeesri oyre lso jsu eces labordaelclei src udiitcot eand o ordinarios. procesos Lar ecurpraersnaut set esnutssau rp lhiaccaaesl usión, genéeri incdai stinatl aaLemsye en7st1 ed2,e 2 00y17 9d7e 200l3a,cs u alceosn sacgaruasnad lere esv ibsaisótna ntes diferentes. Ene fecetlao r,t í3c1ud leol aL ey7 12d e2 001 contecmopmlcoaa usalheasb:e drescel afraaldpsoool rsa {i) SCL..AJPT •OV'J. 00 4 Radicación n. º 79815 justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida; haberse (ii) cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas; cuando después de ejecutoriada la sentencia se (iii) demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal y, haber (iv) incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de

infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece dos causales de revisión de prestaciones periódicas reconocidas con recursos públicos, a saber: cuando el (i) reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso y, cuando la cuantía del derecho reconocido (ii) excediere lo debido de acuerdo con la Ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables. En esa dirección, lo que evidencia la Sala es que la parte recurrente circunscribió su escrito a referenciar las normas que gobiernan la materia, y aunque hizo alusión a que la Sala de Casación Laboral de Descongestión «slei miat dóa r respuseosbtlraae a plicdaecfulie órnso i ndsiicanan la lizar lodse mádse recqhufuoees r ovnu lnerpaoedrHlo os s piStaanl RafadeeTl u njtaal ,sit,ua ción fáctica no constituyen causal alguna de revisión. Por lo demás, acudir a la Ley 797 de 2003 es SCUUPT-0V9. 00 5 Radicancº.7i 9ó8n1 5 completamente desacertado, toda vez que la revisión por las causales consi adas en esta normativa, solo puede ser gn intentada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General

de la Nación. Así mismo, por expreso mandato del artículo 6-6 del Decreto 575 de 2013, también puede ser formulada por la UGPP. Y la razón de ello, radica en que en esta acción el bien jurídico que se busca proteger es el interés público, a través de la revisión de sentencias que decreten reconocimientos que impongan al tesoro público o fondos de naturaleza pública la obligación de pagar pensiones, más no pretende tutelar el interés particular de las partes del proceso. En consecuencia, sin que sean necesanas otras consideraciones, se rechazará el recurso de revisión por improcedente y, en consecuencia, se impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la recurrente, Edgar Orlando Cano Torres, identificado con cédula de ciudadanía 7.163.599 y tarjeta profesional de abogado 10.920 del Consejo Superior de la Judicatura, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ multas y rendimientos CUN No. 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

SCLAJPTV-.0O9C 6

Radicanc.7i'9ó 8n1 5 lll. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER personería a Edgar Orlando Cano Torres, identificado con cédula de ciudadanía 7.163.599 y tarjeta profesional de abogado 10.920 del

Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Martha Lucía Cuadros de Barrera, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesta por Martha Lucía Cuadros de Barrera, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 2017 , dentro del proceso ordinario que aquella promovió contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

TERCERO: IMPONER al abogado Edgar Orlando Cano Torres, identificado con cédula de ciudadanía 7.163.599 y tarjeta profesional de abogado 10.920 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección Centro Comercial Granahorrar, oficina 201, Tunja (Boyacá), multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en

7

SClAJPT-09V .00

Radicanc. i°7ó 9n8 15 el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

CUARTO: RE MITIRco pia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

Notifiquese y cúmplase. Presiden e de la Sala GE e

SCLAJPT-09 V.00

8 Radicanc.7i'9ó 8n1 5

( .' {¿ l1_'J' (A RIGOBERTO ECfi BUENO '-+---' fi fifi

DABUELV .: ".' UDECASACIÓNUBORAL S e N o t i fie cal óu a t o n t e rip oo rra n o t a c i ó n ll4 1

º ene stoaN d: 2018 fifd'e jcoan stancqiuaee n l faec hyah ora 21M A s,. filadqause,de aj ecutloparr ieasde•ar, tfi

Hoy: ,/¡ .,/ fi="ofi 8Z ABl ,1l18 Hor;...:5a:..:.P.....;•Mc::: Esl--, fiore tarto: . /W, -- - p o

\.A......... 9

Consultar sobre este documento ...