CSJ - AL776-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL776-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
37 RIGOBERTO ¡:CHEVERRI BUENO Mazistrado ponente . AL776-2016 - Radicación n. 74106 Acta 05 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Corporación Ciub “Campestre Ibagué Vs. Carlos Alberto Castro Peña Como se observa que en a transacción suscrita por las partes, no se vulneran derechos ciertos e indiscutibles del demandante, por cuanto en ella se transa sobre la existencia del contrato laboral, prestaciones sociales, aportes al sistema de serridad social integral e indemnización moratoria, 1. cual es lo pretendido en la demanda inicial, la Corte: le imparte su aprobación, sin imponer costas er: «casación ni en las instancias, declarándose terminado el ¡: £:50. Devuélvase el expediente aí Tribunal de origen. Radicación n. 44544
I. ANTECEDENTES Conforme a la demanda inicial y su reforma, la citada accionante llamó a juicio al CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑÓN, con el fin de que se declare la existencia de «UNA RELACIÓN LABORAL PERSONAL CONTRACTUAL» a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron del +14 DE MARZO DE 1995 AL 30 DE JUNIO DE 1998», con un horario de trabajo de 18:00 AM a 6:00 PM, de Lunes a vienes, con una hora de almuerzo, siendo el último cargo desempeñado el de «ASESORA JURÍDICA», con un salario básico mensual de $900.000 más el 50% del valor de los honorarios efectivamente recaudados por su gestión de recaudo de
cartera, vínculo que terminó por renuncia de la trabajadora, provocada por la accionada y obteniendo el pago de una bonificación; así mismo solicita se declare que se hicieron retenciones ilegales; que no se liquidó con todos los factores salariales, ni se incluyó lo referente a las comisiones por honorarios causados, adeudándole las acreencias que en este proceso se reclaman. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se condene a la demandada al pago de los salarios, el reajuste de la cesantía y sus intereses, prima legal, vacaciones correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, la sanción por la no consignación de las cesantías de los años 1995, 1996 y 1997, la suma de $2.920.854 por comisiones y/o salarios causados por recaudo de cartera, aportes a la seguridad social en pensiones en relación con