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CSJ - AL777-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL777-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

43 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.- 1 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente SL10144-2017 Radicación n.” 48365 Acta No. 01 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por OMAR RIOS RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso que el recurrente adelanta contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, hoy liquidado, siendo la sociedad

FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A.

FIDUAGRARIA S.A., la vocera y administradora del patrimonio autónomo constituido. I ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra el Banco Cafetero en liquidación, para que se declare que fue despedido sin justa causa y, en

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Radicación n. 48365 consecuencia, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización convencional por despido ilegal e injusto, la indemnización moratoria y en subsidio la indexación, lo que resulte ultra o extra petita y las costas procesales. Conforme a la demanda inicial y al escrito con el cual se subsanó, como fundamento de sus pretensiones señaló que nació el 24 de septiembre de 1950, por lo que cumplió

los 55 años de edad el mismo día y mes del año 2005; que prestó sus servicios al Banco Cafetero, mediante un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 7 de noviembre de 1969 al 29 de diciembre de 2005; que el último salario promedio devengado fue la suma mensual de $6.410.604; que tenía la calidad de trabajador oficial dada la naturaleza jurídica de la demandada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, ya que su participación Estatal era superior al 90%; y que con la carta GL 2816 del 7 de diciembre de 2005, se le comunicó la decisión de terminar la relación laboral con justa causa, a partir del día 30 del mismo mes y año. Sostuvo que con la misiva n.” 1876 del 30 de septiembre de 2005, el banco lo requirió para que solicitara la pensión de jubilación oficial prevista en el artículo 1% de la Ley 33 de 1985, a lo cual no accedió ni manifestó su consentimiento expreso para su otorgamiento; que pese a su inconformidad la entidad a través de la resolución n. 126 del 2 de diciembre de 2005, le reconoció dicha

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24 Radicación n. 45531 En su defensa propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, pago y consignación. Rosa Elvira Castiblanco, vinculada al proceso en calidad de litisconsorcio» (sic) (Folio 18), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban o no eran ciertos. Dijo que le asistía mejor

derecho a la pensión de sobrevivientes del señor Ríos González. Asimismo, solicitó que se acumulara el proceso que promovió ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el que había demandado el reconocimiento de dicha prestación, a lo que accedió la juez de conocimiento, por auto del 19 de noviembre de 2007 (Folio 207). IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que le fue asignado el conocimiento del proceso, mediante fallo del 15 de agosto de 2008, declaró «que a la señora ROSA ELVIRA CASTIBLANCO, en su calidad de compañera permanente del causante FELIX ARTURO RIOS GONZALEZ, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada como tercera ad excludendum, como consecuencia del fallecimiento del afiliado», por lo que condenó a la demandada a pagarle el 50% de la pensión de sobrevivientes, a partir del 16 de octubre de 1998 y absolvió «de las demás súplicas interpuestas» (Folios 246 a 260). 3

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