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CSJ - AL779-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL779-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente SL10148-2017 Radicación n. 52203 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIALIFIEN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de. Desconeesti 1perior del le2 011. dentro dela a a aaa s Radicación n. 52203 20 de mayo de 2005, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985, y que se ordenara el pago a su favor de las mesadas pagadas en exceso. De forma subsidiaria, pidió que se dispusiera la reliquidación de la misma prestación, esta vez teniendo en cuenta lo devengado en el último año de servicio y no lo pagado durante ese lapso, así como que se ordenara el reintegro de los mayores valores pagados. Para fundamentar sus súplicas, señaló que el demandado le había prestado sus servicios a la institución durante más de 20 años, en calidad de trabajador oficial, por lo que, a través de la Resolución 236 de 2005, le había otorgado una pensión de jubilación, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985; que la prestación fue liquidada con base en los factores de salario percibidos en el último año de servicios, como: sueldo, bonificaciones, prima

de antigtiedad, prima de vacaciones, prima de servicios, auxilio de alimentación, aporte ahorro IFI y quinquenio, de lo que resultó un total de $4.909.255.00, como mesada pensional; que en la referida liquidación se tuvieron en cuenta factores salariales diferentes a los contemplados en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985; que, asimismo, se tuvo en cuenta el 100% de los rubros pagados y no el de los rubros devengados, además de que se incluyeron factores no salariales como el aporte ahorro IFI; que, en tales términos, una vez efectuada la liquidación de la prestación, de acuerdo con los parámetros legales correspondientes, el valor inicial de la pensión debió ascender a la suma de $1.677.760.00 y no al que fue pagado.

SCLAPT-10 V.00

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