CSJ - AL7793-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL7793-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL7793-2025 Radicación n° 11001-31-05-030-2018-00605-01 Acta 27
Bogotá D. C., treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNÓSTICO SA contra la sentencia de 30 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que en su contra y de la empresa COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA SA les promueve JAIME OREJARENA
SERRANO.
I. ANTECEDENTES
El promotor del juicio formuló demanda ordinaria laboral contra las entidades mencionadas , para que se declarara un contrato realidad desde el 1.° de octubre de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2015, y fueran condenadas al pago de todas las acreencias laborales surgidas duranteRadicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01 SCLAJPT-06 V.00 2 dicha relación, junto con las indemnizaciones de que tratan los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990 , además de los intereses moratorios.
El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 25 de mayo de 2023, absolvió a las accionadas de todas y cada una de las pretensiones.
Inconforme con la anterior decisión , el apoderado de l
El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 25 de mayo de 2023, absolvió a las accionadas de todas y cada una de las pretensiones.
Inconforme con la anterior decisión , el apoderado de l actor presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de septiembre de 2024, en la que dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia recurrida, […], para en su lugar DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el señor JAIME OREJARENA SERRANO y la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNOSTICO S.A. del 01 de octubre del 2012 al 20 de diciembre del 2015.
SEGUNDO: CONDENAR a la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNOSTICO S.A. a pagar al actor las siguientes sumas:
- $3’313.017,33 por concepto de cesantías. • $93.868.82 por concepto de intereses a las cesantías. • $806.895,34 por concepto de prima de servicios. • $403.447,67 por concepto de vacaciones. • $8’810.940,63 por concepto de sanción por no consignación de las cesantías. • Por concepto de indemnización moratoria deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir de la terminación del contrato y hasta cuando el pago se verifique.
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNOSTICO S.A. a pagar al actor el cálculo actuarial por los
de la terminación del contrato y hasta cuando el pago se verifique.
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNOSTICO S.A. a pagar al actor el cálculo actuarial por los tiempos omitidos entre el 01 de octubre del 2012 al 20 de diciembre del 2015 a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social a la que se en cuentre afiliado el señor Jaime Orejarena Serrano y conforme los salarios señalados en la parte motiva de esta providencia. […].Radicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01
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SEXTO: SE DECLARA PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción en relación con las acreencias laborales causadas con anterioridad al 26 de septiembre del 2015, salvo para las cesantías las cuales se hacen exigibles a la terminación del contrato y, los aportes a pensión los cuales son imprescriptibles.
La apoderada de la Unidad Médica y de Diagnóstico SA interpuso recurso extraordinario de casación , y el Tribunal lo concedió el 5 de abril de 2024 . Para efectos de establecer el interés, contabilizó las prestaciones sociales y vacaciones desde el 1.° de octubre de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2015, en $19.396.030; asimismo, la sanción del art. 99 de la Ley 50 de 1990 la tasó en $53.982.186; la sanción moratoria del art. 65 del CST la fijó en $67.871.533, y por « aportes a pensión» la suma de $14.230.243. Calculó la indemnización
del art. 65 del CST la fijó en $67.871.533, y por « aportes a pensión» la suma de $14.230.243. Calculó la indemnización del art. 64 del CST en $1.598 .942, y logró un total de «$157.078.937». Por tanto , ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valorRadicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01 SCLAJPT-06 V.00 4 está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
En el presente asunto, en lo que respecta a l interés económico de la convocada a juicio , se circunscribe al valor de las condenas impuestas en segunda instancia . Por tal razón, no pueden ser considerados , como erróneamente lo
En el presente asunto, en lo que respecta a l interés económico de la convocada a juicio , se circunscribe al valor de las condenas impuestas en segunda instancia . Por tal razón, no pueden ser considerados , como erróneamente lo hizo el Tribunal al conceder el medio impugnativo, valores diferentes a los que fueran ordenados, como lo hizo con las prestaciones y la sanción por no consignación de las cesantías, además, de incluir la indemnización del art. 64 del CST, la cual ni siquiera fue sentenciada.
Por tanto, con el fin de verificar su interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, luego de lo cual obtuvo el siguiente resultado:
DESDE HASTA VALOR BASE
(cesantías y primas condenadas) DÍAS
TRANSCURRI
DOS
INTERESES
MORATORIOS DE LA
INDEMNIZACIÓN DEL
ART. 65 DEL CST
20/12/ 2015 30/09/ 2024 $4.119.912,67 3161 $9.172.853,73 VALOR $ 3.313.017,33 $ 93.868,82 $ 806.895,34 $ 403.447,67 $ 8.810.940,63 $ 13.428.169,79
CONDENAS EXPRESAS A CARGO DE
RECURRENTE Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Sanción por no consignación de cesantíasRadicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01
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Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Sanción por no consignación de cesantíasRadicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01
SCLAJPT-06 V.00 5
CONDENAS EXPRESAS A CARGO DEL RECURRENTE: $13.428.169,79
INTERESES MORATORIOS DE LA INDEMNIZACIÓN
DEL ART. 65 DEL CST:
$9.172.853,73
CÁLCULO ACTUARIAL: $23.912.078,96
TOTAL: $46.513.102,48
Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de la Unidad Médica y de Diagnóstico SA asciende a $46.513.102,48, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del CPTSS para el año 2024 -calenda de la providencia del tribunal-, que equivale a $156.000.000, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $1.300.000; por ello, el Tribunal erró al conceder el recurso extraordinario , de modo que será inadmitido y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
VALOR Hombre $ 644.350,00 $ 644.350,00 22/09/1962
1/10/2012 20/12/2015 30/09/2024 $ 23.912.078,96 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) Fecha de fallo de segunda instancia Sexo de demandante Salario base a 20/12/2015 Salario mínimo legal mensual vigente a 20/12/2015 Fecha de nacimiento de demandante Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) ASPECTOS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIALRadicación n.° 11001-31-05-030-2018-00605-01
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RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que la UNIDAD MÉDICA Y DE DIAGNÓSTICO SA interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que en su contra y en la de la empresa COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA SA, le promueve JAIME OREJARENA SERRANO.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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