CSJ - AL7810-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7810-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL7810-2025 Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01 Acta 30

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Corte decide el retiro de la demanda de revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá del 12 de octubre de 2021 confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022 , dentro del proceso ordinario laboral radicado n.° 11001310500520200037100, en el juicio que DEYANIRA SU ÁREZ AVILÉS promovió contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La mencionada entidad, a través de apoderado judicial, presentó revisión con el fin de que se invalide la decisiónRadicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01

SCLAJPT-06 V.00 2 judicial cuestionada , po r considerar que se configuró la causal prevista el literal b en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, «b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».

A través de memorial del 27 de agosto de 2024, la UGPP

de 2003, «b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».

A través de memorial del 27 de agosto de 2024, la UGPP allegó nuevo poder y memorial con el fin de:

[...] RETIRAR el recurso extraordinario de revisión radicado No. 110013105005-2020-00371-01, incoado por la UGPP en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ del 12 de octubre de 2021, confirmada por el TRIBUNAL SUPER IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL el 31 de octubre de 2022.

II. CONSIDERACIONES

El Código General del Proceso establece en su artículo 92, aplicable en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados».

Aun cu ando el poder general otorgado al procurador judicial de la UGPP mediante escritura pública n.°147 de 17 de enero de 2023 (Notaría 73 del Círculo de Bogotá DC), que obra en el proceso, en su cláusula segunda señala que «Queda expresamente prohibida la disposición de los derechos litigiosos de la […] UGPP, […] sin la autorización previa, escrita y expresa del Director Jurídico y/o del Comité de ConciliaciónRadicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01

litigiosos de la […] UGPP, […] sin la autorización previa, escrita y expresa del Director Jurídico y/o del Comité de ConciliaciónRadicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01

SCLAJPT-06 V.00 3 y Defensa Judicial del UGPP» , también milita en el plenario un poder especial posterior, otorgado por la subdirectora general de defensa judicial pensional de la dirección jurídica de la UGPP al abogado Cristian Felipe Muñoz Ospina , que prevalece sobre el general, de conformidad con lo previsto en el inc. 4 del artículo 75 del Código General del Proceso, y en el cual se menciona como justificación de la autorización de retiro de la demanda lo siguiente:

Se otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Doctor CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA, teniendo en cuenta que el demandado ARGEMIRO FIGUEROA BONILLA , cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional y la mesada catorce, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento 230, Acta 52 del 27 de mayo de 2024 emitido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.

Ahora, como del memorial arrimado se deduce la voluntad inequívoca de la UGPP de retirar la revisión y el apoderado cuenta con facultad expresa para ello, por reunirse los requisitos del mentado canon 92 del Código General del Proceso, se aceptará dicha solicitud.

Así mismo se reconoce personería como apoderado de la UGPP a Cristian Felipe Muñoz Ospina, identificado con

reunirse los requisitos del mentado canon 92 del Código General del Proceso, se aceptará dicha solicitud.

Así mismo se reconoce personería como apoderado de la UGPP a Cristian Felipe Muñoz Ospina, identificado con cédula de ciudadanía n.°75.096.530 y TP n.°131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y en los términos del poder especial que obra en el expediente, previa comprobación de calidad de abogado en la página del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01

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En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos.

Sin costas, por cuanto no se causaron.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER personería como apoderado de la UGPP a Cristian Felipe Muñoz Ospina, identificado con cédula de ciudadanía n.°75.096.530 y TP n.°131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y en los términos del poder especial que obra en el expediente, previa comprobación de calidad de abogado en la página del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO. ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la UGPP.

Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO. ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la UGPP.

TERCERO. ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.

CUARTO. Por Secretaría de la Sala, ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.Radicación n.° 11001-31-05-005-2020-00371-01

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QUINTO. Sin costas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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