CSJ - AL7850-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL7850-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL7850-2025 Radicación n.° 68001310500520180033701 Acta 28
Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide la solicitud de asignación de «defensor de oficio » presentada por la opositora NURIS CONSUELO CRUZ RODRÍGUEZ , en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , JUNTA
NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de 26 de febrero 2025, esta corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Protección S. A. dentro del asunto. Cumplido el traslado previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual transcurrió entre el 28 de febrero y 28 de marzo del año que avanza, la recurrente sustentó el medio de impugnación judicial dentro del término legal.Radicación n.° 68001310500520180033701
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Luego, con proveído de 9 de abril de este año, se admitió la demanda de casación y ordenó a la Secretaría de esta Sala surtir el traslado a los opositores, el cual inició el 11 de abril y venció el 9 de mayo de 2025, sin que se allegaran réplicas,
la demanda de casación y ordenó a la Secretaría de esta Sala surtir el traslado a los opositores, el cual inició el 11 de abril y venció el 9 de mayo de 2025, sin que se allegaran réplicas, por lo que ingresó el expediente al despacho para sentencia.
El 10 de junio siguiente, Nuris Consuelo Cruz Rodríguez, actuando en causa propia, allegó memorial en el que solicitó que le sea asignado « un defensor de oficio para que [la] defienda en [su] proceso y [la] ayude a obtener [su] pensión que [le] han negado lo que ha generado tantos daños y perjuicios ». Agregó que «[tiene]amparo de pobreza, y la abogada en la primera y segunda instancia no [la] puede representar porque ella no es casacionista».
II. CONSIDERACIONES
Revisado el presente asunto se observa que, tal como lo expone la solicitante, por auto de 26 de febrero de 2020 , proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, se le concedió amparo de pobreza, e n los términos de que trata el artículo 151 del Código General del Proceso.
En virtud de lo anterior, se le designó una abogada como curadora ad litem, quien defiende los intereses de la promotora del litigio.
En tal medida , respecto de la solicitud de que se le asigne un defensor de oficio, se advierte que no hay razones para acceder a esta, pues la sola afirmación de que la profesional del derecho que ya ejerce su defensa «no es casacionista», no impide que continúe fungiendo comoRadicación n.° 68001310500520180033701
para acceder a esta, pues la sola afirmación de que la profesional del derecho que ya ejerce su defensa «no es casacionista», no impide que continúe fungiendo comoRadicación n.° 68001310500520180033701 SCLAJPT-05 V.00 3 apoderada de la petente, máxime que se encuentra pendiente de dictar sentencia, por lo para el momento no hay trámite que la abogada deba adelantar.
Así las cosas , sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta corporación negará la solicitud presentada por la demandante.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la opositora NURIS CONSUELO CRUZ RODRÍGUEZ , en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , JUNTA NACIONAL DE
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y COMPAÑÍA DE SEGUROS
BOLÍVAR S. A.
SEGUNDO: Regresen las diligencias al despacho para continuar con lo pertinente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2025-11-11