CSJ - AL7852-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7852-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL7852-2025 Radicación n.° 11001-31-05-020-2020-00394-01 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP vs. EFRAÍN BERNAL
RAQUIRA.
Se avizora que, en instancias anteriores, el abogado Edgar José Polanco Pereira con tarjeta profesional n° 140.742 presentó memorial con solicitud de reconocimiento de personería para actuar en el presente proceso como apoderado general de la parte recurrente, UGPP, sin embargo, en escrito posterior este mismo presentó renuncia al poder, en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre la autorización para actuar y la renuncia presentada por este profesional del derecho.Radicación n.° 11001-31-05-020-2020-00394-01
SCLAJPT-04 V.00
Así mismo, se autoriza para actuar dentro del proceso de la referencia a la sociedad Asproint Asesores S. A. S., identificada con NIT. 900.648.658-2, representada legamente por Jhonier Alejandro Trejos Valencia, con tarjeta profesional no 268.679, como apoderado general de la parte recurrente, UGPP, en los términos y para los efectos del
legamente por Jhonier Alejandro Trejos Valencia, con tarjeta profesional no 268.679, como apoderado general de la parte recurrente, UGPP, en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n.°276 de 27 de enero de 2025, rendida ante la Notaría 73 del Círculo de Bogotá D.C. De igual manera, se autoriza para actuar a la abogada Valentina Rincón Pérez, con tarjeta profesional n° 366.458, como apoderada sustituta de la parte recurrente, UGPP, conforme al poder que precede y en sujeción a lo previsto en los artículos 74 del Código General del Proceso. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por Efraín Bernal Raquira, contra la sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por este, contra la UGPP. Es admisible el presente recurso.
Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. 2Radicación n.° 11001-31-05-020-2020-00394-01
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
3Radicación n.° 11001-31-05-020-2020-00394-01
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