CSJ - AL7862-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7862-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7862-2016 Radicación n.° 66884 Acta 43 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a resolver, la solicitud de «reiniciar el término legal» para sustentar el recurso extraordinario de casación, elevada por el apoderado del recurrente JAIME DE JESÚS URIBE ROMÁN, dentro del proceso que adelanta
contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
ANTECEDENTES En escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 10 de noviembre de 2014, Jorge Alberto Muñoz Alfonso, en calidad de apoderado del recurrente, pidió «reiniciar el término legal» para sustentar la demanda de casación, fundado en que el 13 de agosto de ese año «fue radicada una sustitución que originó la Radicación n° 66884 interrupción del término de traslado» y, no obstante lo anterior, existe una constancia secretarial –que no precisó– que «señala una situación contraria». CONSIDERACIONES Según constancia secretarial que obra a folio 3 reverso del cuaderno de la Corte, el traslado al recurrente para sustentar la demanda de casación inició el 8 de agosto de 2014, y una vez contabilizados los 20 días hábiles de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, este venció el 5 de septiembre siguiente, sin que dentro de dicho lapso se presentara la respectiva sustentación. Ahora bien, ese mismo día, 5 de septiembre, el
apoderado de la parte actora y recurrente allegó escrito de sustitución al doctor Jorge Alberto Muñoz Alfonso (folio 8), personería adjetiva que se reconoció por auto de 29 de octubre de 2014, notificado por anotación en estado No. 184, el 30 de ese mes y año. El 6 de noviembre siguiente, la Secretaría de esta Sala dispuso la continuación del traslado referido «por el resto del término legal», que correspondía a un día hábil (folio 10 vuelto); empero, es imperioso precisar que la interrupción del plazo referido y posterior reanudación, que esta Sala ha avalado en otras ocasiones en virtud de lo consagrado en los incisos 3º y 4º del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de las referidas actuaciones y aplicable por 2 Radicación n° 66884 remisión expresa del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en realidad opera a partir del día siguiente al que se presente la sustitución en la Secretaría; de suerte que, como en este asunto la sustitución del mandato se efectuó justamente el último día del traslado, deviene evidente, conforme a lo anotado, que el término no pudo interrumpirse, pues ello sería a partir del 8 de septiembre de 2014, cuando ya había fenecido. Finalmente y en relación con la supuesta sustitución de poder acaecida el 13 de agosto de 2014, revisados los folios que contiene el cuaderno de la Corte, lo único que figura para esa data es un mandato conferido por Colpensiones a Diego Hernando Arias Ariza (folio 4), actuación que en manera
alguna incide en la contabilización del traslado mencionado, dado que al ser una petición de reconocimiento de personería del opositor, que no del impugnante, no tiene la virtualidad de suspender el plazo que a este último se le confirió para sustentar la demanda. Por lo anterior, surge improcedente lo solicitado, y como el recurrente no sustentó en forma oportuna, se declarará desierto el recurso extraordinario. No se impondrá la multa consagrada en el inciso 3.° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dado que la Corte Constitucional, por sentencia C-492/161, declaró inexequible 1 Según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016. 3 Radicación n° 66884 la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el citado precepto. Dado que no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado del recurrente, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de JAIME DE JESÚS URIBE ROMÁN contra
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de
origen. Notifíquese y cúmplase, 4 Radicación n° 66884
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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