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CSJ - AL7873-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7873-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL7873-2024 Radicación n.° 99406 Acta 44 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de queja que FABIO HERNÁN LARA HUERTAS interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 12 de diciembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA

DE FINANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. y LIBERTY

SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con CBI Colombiana S.A.; que la RefineríaRadicación n.° 99406 2 de Cartagena S.A. es solidariamente responsable de las condenas que se impongan a CBI Colombiana S.A.; que el nexo laboral terminó por decisión unilateral e injusta de la empresa; que le asiste el derecho a la nivelación salarial conforme al cargo de «supervisor o foreman», y que se desconoció el orden legal por excluir como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia y del bono de productividad.

conforme al cargo de «supervisor o foreman», y que se desconoció el orden legal por excluir como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia y del bono de productividad. En consecuencia, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, la nivelación salarial, las diferencias dejadas de percibir como consecuencia de la reliquidación de las prestaciones sociales, los recargos por trabajo suplementario y las vacaciones, el reajuste y pago de los aportes al sistema de seguridad social, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas (f.° 1 a 5 cuaderno queja, primera instancia). En respaldo de sus aspiraciones, indicó que laboró para CBI Colombiana S.A. desde el 28 de agosto de 2012 hasta el 7 de noviembre de 2013; que el cargo para el cual fue contratado fue «enferrador», pero en realidad le asignaron funciones como «supervisor o foreman»; que recibió un salario de $1.693.798 y una bonificación de asistencia por valor de $762.209 y, además, un auxilio de alojamiento y alimentación equivalente a $1.000.000; que fue despedido

sin justa causa y que al momento de cancelar la liquidación final del contrato, la empresa no tuvo en cuenta la totalidad de factores salariales.Radicación n.° 99406 3 El asunto le correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de sentencia de 15 de junio de 2017 decidió (f. ° 525 a 526, cuaderno queja, primera instancia n.° 2): PRIMERO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A., de cada una de las pretensiones impetradas por FABIO HERNÁN LARA HUERTAS. Al no existir condena alguna en contra de CBI COLOMBIANA S.A., igualmente se absolverá a la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., al ser demandada de manera solidaria con relación a CBI COLOMBIANA S. A. y por ende se absolverá del pago de suma alguna a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS Y CONFIANZA S.A. en razón o que se está absolviendo a la REFICAR y bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR al señor FABIO HERNÁN LARA HUERTAS al pago de las costas del proceso (…) Inconforme con la decisión proferida por el a quo, el demandante presentó recurso de apelación en el que cuestionó la negativa a acceder a la nivelación salarial con relación al cargo de «supervisor o foreman», pues argumentó que tanto la prueba testimonial como documental acreditaban que esa fue la función que desempeñó. Además, manifestó que la bonificación de asistencia no correspondía

relación al cargo de «supervisor o foreman», pues argumentó que tanto la prueba testimonial como documental acreditaban que esa fue la función que desempeñó. Además, manifestó que la bonificación de asistencia no correspondía a un pago por mera liberalidad, sino que remuneraba el servicio y era constitutiva de salario, por tanto, debía accederse a la reliquidación del tiempo suplementario, primas de servicio, cesantías e intereses y vacaciones. Así mismo, que procedía el pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. La Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoRadicación n.° 99406 4 Judicial de Cartagena, mediante providencia de 27 de mayo de 2021 confirmó la sentencia apelada e impuso costas al demandante (f.° 241 a 252 cuaderno queja, segunda instancia). En el término legal, el accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, por medio de auto de 12 de diciembre de 2022, el ad quem negó la concesión, al considerar que no tenía interés económico para recurrir, toda vez que el perjuicio económico ascendía a $67.699.841, valor en el cual incluyó los siguientes conceptos: reliquidación de prestaciones: $786.642, indemnización moratoria (24 meses): $65.908.660, e intereses moratorios (a partir del mes 25): $1.004.538. Contra la anterior decisión, el demandante presentó reposición y, en subsidio queja. Manifestó que el juez de segundo grado no consideró todas las pretensiones para

25): $1.004.538. Contra la anterior decisión, el demandante presentó reposición y, en subsidio queja. Manifestó que el juez de segundo grado no consideró todas las pretensiones para determinar el interés económico, pues en dicho cálculo debió incluir el «despido injusto», la reliquidación de las horas extras, la indemnización moratoria y el pago de las prestaciones sociales. Por medio de auto de 31 de enero de 2023, el Tribunal confirmó su decisión, pues consideró que el interés económico se calculó con las pretensiones negadas en primera instancia y que fueron materia de apelación por la parte interesada. En su lugar, concedió el recurso de queja y ordenó remitir el proceso a esta Corporación. Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353Radicación n.° 99406 5 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento (archivo pdf cuaderno Corte, informe secretarial al despacho).

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el

interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia, y si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 99406 6 En el caso concreto, se advierte que el agravio que los fallos de las instancias ocasionaron al recurrente demandante está conformado por las pretensiones que reclamó desde la demanda inicial, a las cuales no accedió el juez de primera instancia, fueron materia de apelación y posteriormente el Tribunal desestimó, las cuales se sintetizan de la siguiente manera: la nivelación salarial en relación al cargo de «supervisor o foreman», el reconocimiento del carácter salarial de la bonificación de asistencia y, en consecuencia, la reliquidación del trabajo suplementario, primas de servicio, cesantías e intereses y vacaciones y la

carácter salarial de la bonificación de asistencia y, en consecuencia, la reliquidación del trabajo suplementario, primas de servicio, cesantías e intereses y vacaciones y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto, es importante precisar que no le asiste razón al demandante, al solicitar la inclusión de la indemnización por despido injusto en el interés económico para acudir en casación, toda vez que la absolución del a quo respecto de tal pretensión no fue apelada por el actor. Aclarado lo anterior y una vez realizadas las operaciones aritméticas correspondientes a las pretensiones que conforman el interés económico del recurrente, se obtuvo el siguiente resultado:

NIVELACIÓN SALARIAL EN RELACIÓN CON CARGO DE FOREMAN (CAPATAZ C)

DESDE HASTA

SALARIO BÁSICO Y

BONIFICACIÓN

MENSUAL COMO

ENFERRADOR

SALARIO BÁSICO Y

BONIFICACIÓN

MENSUAL COMO

FOREMAN

(CAPATAZ C)

DIFERENCIA

SALARIAL

MESES

TRABAJADOS

MONTO ADEUDADO 28/08/2012 31/12/2012 $ 2,305,495.00 $ 3,742,868.47 $ 1,437,373.47 4.10 $ 5,893,231.23 01/01/2013 07/11/2013 $ 2,456,007.00 $ 3,987,218.00 $ 1,531,211.00 10.23 $ 15,669,392.57

$ 21,562,623.79Radicación n.° 99406 7

RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS LABORADAS

HDO HFES 1.25 1.75 HDO HFES HDO HFES 28/08/2012 31/08/2012 $ 215,287.85 01/09/2012 30/09/2012 $ 2,152,878.47 3 01/10/2012 31/10/2012 $ 2,152,878.47 01/11/2012 30/11/2012 $ 2,152,878.47 27 8 01/12/2012 31/12/2012 $ 2,152,878.47 9 24 39 32 $ 437,303.00 $ 502,338.00 01/01/2013 31/01/2013 $ 2,293,420.00 18 16 01/02/2013 28/02/2013 $ 2,293,420.00 9 8 01/03/2013 31/03/2013 $ 2,293,420.00 27 01/04/2013 30/04/2013 $ 2,293,420.00 01/05/2013 31/05/2013 $ 2,293,420.00 43 8 01/06/2013 30/06/2013 $ 2,293,420.00 29 01/07/2013 31/07/2013 $ 2,293,420.00 01/08/2013 31/08/2013 $ 2,293,420.00 15 8 01/09/2013 30/09/2013 $ 2,293,420.00 2

01/10/2013 31/10/2013 $ 2,293,420.00 01/11/2013 07/11/2013 $ 535,131.33 143 40 $ 1,708,120.00 $ 668,914.00

TOTAL VALOR RELIQUIDACIÓN $ 2,145,423.00 $ 1,171,252.00 $ 3,316,675.00

VALOR RELIQUIDACIÓN

TRABAJO SUPLEMENTARIO HORAS EXTRAS

EXTREMOS LABORALES

VR. SALARIO BASE

(Diferencia de Salario Ordinario de Capataz C a Enferrador + Bono de Asistencia de Capataz C) CANTIDAD RELIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍAS 28/08/2012 31/12/2012 123 $ 2,152,878.47 $ 229,180.73 $ 2,382,059.20 $ 813,870.23 01/01/2013 07/11/2013 307 $ 2,293,420.00 $ 232,283.45 $ 2,525,703.45 $ 2,153,863.78 430 $ 2,967,734.01

SALARIO

REAJUSTADO:

SALARIO BASE +

BONO DE

ASISTENCIA + HORAS

EXTRAS

PROMEDIO H. E.

PROMEDIO SALARIO

BASE + BONO DE

ASISTENCIA

DÍASEXTREMOS TEMPORALES

RELIQUIDACIÓN

AUXILIO DE

CESANTÍAS RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS DE SERVICIOS DE JUNIO 01/01/2013 30/06/2013 180 $ 3,987,218.00 $ 1,993,609.00 180 $ 1,993,609.00

EXTREMOS TEMPORALES DÍAS

SALARIO

REAJUSTADO:

SALARIO BASE +

BONO DE

180 $ 1,993,609.00

EXTREMOS TEMPORALES DÍAS

SALARIO

REAJUSTADO:

SALARIO BASE +

BONO DE

ASISTENCIA + HORAS

EXTRAS

RELIQUIDACIÓN

PRIMAS DE

SERVICIOS DE JUNIO RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE 28/08/2012 31/12/2012 123 $ 3,742,868.47 $ 1,278,813.39 01/07/2013 07/11/2013 127 $ 3,987,218.00 $ 1,406,601.91 250 $ 2,685,415.30

EXTREMOS TEMPORALES DÍAS

SALARIO

REAJUSTADO:

SALARIO BASE +

BONO DE

ASISTENCIA + HORAS

EXTRAS

RELIQUIDACIÓN

PRIMAS DE

SERVICIOS DE DICIEMBRERadicación n.° 99406 8 RELIQUIDACIÓN DE INTERESES SOBRE AUXILIO DE CESANTÍAS 28/08/2012 31/12/2012 123 $ 813,870.23 $ 33,368.68 01/01/2013 07/11/2013 307 $ 2,153,863.78 $ 220,412.06 430 $ 253,780.74

EXTREMOS TEMPORALES DÍAS

RELIQUIDACIÓN

AUXILIO DE

CESANTÍAS

RELIQUIDACIÓN

INTERESES SOBRE

AUXILIO DE

CESANTÍAS

INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

POR PRIMEROS 24 MESES (720 DÍAS)

DESDE HASTA SALARIO BASE DÍAS SIN PAGO MONTO ADEUDADO

AUXILIO DE

CESANTÍAS

INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

POR PRIMEROS 24 MESES (720 DÍAS) DESDE HASTA SALARIO BASE DÍAS SIN PAGO MONTO ADEUDADO 08/11/2013 07/11/2015 $ 3,987,218.00 720 $ 95,693,232.00

A PARTIR DE MES 25

DESDE HASTA VALOR BASE DÍAS SIN PAGO

MONTO ADEUDADO

(Tasa de interés = 0,06384303867%) 08/11/2015 27/05/2021 $ 30,814,766.89 2,000 $ 39,346,167.08 $ 135,039,399.08

RELIQUIDACIÓN VACACIONES 28/08/2013 23 $ 3,987,218.00 $ 3,056,867.13 08/11/2013 6 $ 3,987,218.00 $ 797,443.60 29 $ 3,854,310.73

DÍA INICIAL

DE DISFRUTE

DÍAS A

COMPENSAR SALARIO BASE RELIQUIDACIÓN

VACACIONES

VALOR $ 21,562,623.79 $ 3,316,675.00 $ 1,993,609.00 $ 2,685,415.30 $ 2,967,734.01 $ 253,780.74 $ 3,854,310.73 $ 135,039,399.08 $ 171,673,547.65TOTAL Nivelación en relación con cargo de Foreman Reliquidación de trabajo suplementario

VALOR TOTAL DEL RECURSO - DEMANDANTE

CONCEPTO Moratoria Art. 65 CST Reliquidación de primas de servicios de junio Reliquidación de primas de servicios de diciembre Reliquidación de auxilio de cesantías Reliquidación de intereses sobre auxilio de cesantías Reliquidación de vacacionesRadicación n.° 99406 9 De este modo, se advierte que el Tribunal se equivocó al negar la concesión del recurso de casación a Fabio Hernán Lara Huertas, pues el interés económico de la parte recurrente -calculado con las pretensiones reclamadas, objeto de apelación y desestimadas por el Tribunalsupera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -27 de mayo de 2021equivalen a $109.023.120, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $908.526. Sin costas en el presente asunto, dado que no hubo manifestación de la parte opositora.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación que FABIO HERNÁN LARA HUERTAS interpuso contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI

HUERTAS interpuso contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, en el queRadicación n.° 99406 10 fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA

DE FINANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. y LIBERTY

SEGUROS S.A.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por FABIO HERNÁN LARA HUERTAS contra la sentencia referida.

TERCERO: Como se cuenta con el expediente digital completo, por secretaría remítanse las diligencias a reparto para lo pertinente. Comuníquese por oficio al Tribunal.

CUARTO: Sin costas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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