CSJ - AL789-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL789-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL789-2019 Radicación 64268 Acta n” 5 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud interpuesta por la Dra. IRMA CASTAÑEDA RAMÍREZ, en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, aclarada por auto del 26 de noviembre del mismo año.
I. ANTECEDENTES En representación del demandante GABRIEL ONOFRE RAYO, la solicitante interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denfro del proceso ordinario que promovió en contra de PEDRO PABLO VELÁSQUEZ Radicación n” 64268
CÉSPEDES, el cual fue admitido por esta Sala por auto del 26 de marzo de 2014. El 17 de septiembre de 2014 se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la doctora Irma Castañeda Ramírez, apoderada del accionante, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El 26 de noviembre de 2014 se aclaró dicha providencia y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen. La Dra. Irma Castañeda Ramírez, quien fungió en autos como procuradora judicial del recurrente, allega memorial el 11 de febrero de 2016, solicitando la revocatoria de la multa
acusada. Como fundamento de lo pedido, adujo que con anterioridad al 5proveído que admitió el recurso extraordinario, presentó renuncia al poder conferido por el demandante, la cual fue aceptada dentro del citado auto, ordenando además comunicar tal determinación al poderdante en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Continuó su relato manifestando que el oficio remitido al demandante por la Secretaría de la Sala, en el que se le informaba la aceptación de su renuncia al poder, fue devuelto por la empresa de correos por la causal de dirección errada, por cuanto este se equivocó en la digitación de la dirección correcta de notificación del demandante. Radicación n 64268 Afirmó que aun cuando su renuncia había sido aceptada y notificada por estado; que la comunicación al demandante había sido devuelta por la empresa de envíos por dirección errada y, luego de correr el traslado a la parte recurrente, se le impuso una multa, cuando para ese momento ya no podía actuar, pues no contaba con poder para hacerlo, sumado a que no se previó el yerro cometido en el envío del oficio al actor a una dirección ajena a su residencia, por lo que no fue enterado de la renuncia presentada. IL. CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente para época de la renuncia al poder por parte de la reclamante, dispone que ésta no pone fin al poder, sino cinco (5) días después de notificarse el auto que la admita, y se haga saber al poderdante mediante comunicación dirigida a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.
En este asunto, la mandataria judicial de la parte actora radicó escrito el 10 de diciembre de 2013, en el que informa su dimisión para continuar con la representación encomendada, razón por la que al proveído que admitió el recurso extraordinario, se le impartió trámite en los términos de la norma procesal referida, aceptándosele la renuncia mediante auto del 26 de marzo de 2014, notificado por estado n. 051 del 28 de marzo de 2014 y ejecutoriado el 2 de abril de esa anualidad. Radicación n” 64268 Asií las cosas, al habérsele aceptado la renuncia a la apoderada del actor, quedó desvinculada del proceso y de la responsabilidad de sustentar el recurso de casación, pues debe tenerse en cuenta que la comunicación enviada a su poderdante por la Secretaría de esta Sala, fue devuelta por la empresa de correos por errores ajenos a su voluntad, ya que en realidad, la dirección de notificación registrada en el oficio remitido al demandante, carrera 18 C n”. 60 B76 de Bogotá (£. 10), difiere de la anotada en el acápite de notificaciones del escrito de demanda, carrera 18 C n”. 60 B — 76 Sur de esta misma ciudad (f. 10 cuaderno principal), motivo por el cual en principio resultaría avante la revocatoria de la multa impugnada. No obstante, es preciso advertir que a pesar del infructuoso envío del oficio n. 06205 (f.? 10), que informaba al demandante de la renuncia de su procuradora judicial, dada la descrita equivocación en la dirección a donde fue
remitido, el 20 de junio de 2014 se corrió traslado a la parte recurrente, quien ya no era apoderada del accionante, como se observa en el sello registrado en el folio 5, incorporado anormalmente en el cuaderno de la Corte, puesto que no hace parte del proveido que lo antecede, ni tampoco cuenta con un informe secretarial previo a la fecha de su imposición, es decir, el auto mediante el cual se admitió el recurso y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, fue notificado por estado del 28 de marzo de 2014, quedó ejecutoriado el 2 de abril de ese año, y cuenta con los sellos que asi lo acreditan, sin embargo, el citado traslado se corrió para el 20 de junio de 2014, más de 2 meses después, y el sello de la 1 Radicación n 64268 Secretaría, que da cuenta de ello, fue impuesto en una hoja aparte, sin que contenga un informe secretarial que explique tal situación. Ante las irregularidades vistas, en la medida que el auto que aceptó la renuncia al poder, no ha sido comunicado en legal forma al poderdante, recurrente en casación, para los fines de que trata el inciso 4 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deberá decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al proveído del 26 de marzo de 2014, incluida la actuación de la Secretaría de esta Sala del 20 de junio de 2014 (f. 5), por medio de la cual se corrió traslado al recurrente para presentar la demanda de casación, y en su lugar, se ordenará a la misma que proceda
a enviar nuevamente la correspondiente comunicación. De conformidad con lo anterior, al incluirse la anulación de la multa impuesta a la mencionada profesional del derecho, deberá comunicarse a la autoridad competente la presente decisión, así como la devolución de los dineros consignados por la Dra. Irma Castañeda Ramírez.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n” 64268
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto del 26 de marzo de 2014, incluido el traslado a la parte recurrente y el auto que declaró desierto el recurso e impuso multa, por las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: COMUNICAR a la autoridad competente de la nulidad decretada, incluida la sanción en contra de la Dra.
Irma Castañeda Ramirez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.180.733 y tarjeta profesional No. 129.49%6, con la consecuente devolución de los dineros consignados por esta.
TERCERO: ORDENAR nueva comunicación dirigida al demandante en los términos del artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil. — — Notifiquese y cúmp)aá AGA Sa/10 vo7¿> Radicación n” 64268 CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN .:| a:vm;| :;.—m::amm—r P EE X an S| a Hd «pauto anieeior 5c7 anolas] |'g4 , SEC7 R . ETA Ry ÍAI “ S— 4, LA Ds ” C" AD”7 S-' A-; C IA ÓN— Ar LAB ORAL
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J = . República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente
SALVAMENTO DE VOTO
Recurso Extraordinario de Casación AL789-2019 Radicación n.? 64268
Referencia: Demanda promovida por GABRIEL ONOFRE
RAYO contra PEDRO PABLO VELÁSQUEZ CÉSPEDES.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, me aparto de la postura tomada en la presente providencia en la que se dispuso decretar la nulidad de todo lo actuado, incluida la providencia que declaró desierto el recurso extraordinario e impuso multa. En la providencia de la que me aparto, se indicó que la apoderada judicial de la parte actora había manifestado su decisión de renunciar al poder, la cual le fue aceptada mediante proveído del 26 de marzo de 2014, por lo que se consideró que «quedó desvinculada del proceso y de la responsabilidad de sustentar el recurso de casación, pues debe tenerse en cuenta que la comunicación enviada a su poderdante por la EXP. 64268 Salvamento de Voto Secretaría de esta Sala, fue devuelta por la empresa de correos por errores ajenos a su voluntad, ya que en realidad, la dirección de notificación registrada en el oficio remitido al demandante, carrera 18 C
n”. 60 B— 76 de Bogotá (f.? 10), difiere de la anotada en el acápite de notificaciones del escrito de demanda, carrera 18 C n”. 60 B — 76 Sur de esta misma ciudad (f.? 10 cuaderno principal), motivo por el cual en principio resultaría avante la revocatoria de la multa inpugnada». Y seguidamente se indica, que no obstante el error cometido, se corrió traslado a la parte recurrente, pese a que «ya no era apoderada del accionante»; por lo tanto, ante las irregularidades que se evidencian, «en la medida que el auto que aceptó la renuncia al poder, no ha sido comunicado en legal forma al poderdante, recurrente en casación, para los fines de que trata el inciso 4” del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deberá decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al proveído del 26 de marzo de 2014, incluida la actuación de la Secretaría de esta Sala del 20 de junio de 2014 (f.” 5), por medio de la cual se corrió traslado al recurrente para presentar la demanda de casación, y en su lugar, se ordenará a la misma que proceda a enviar nuevamente la correspondiente comunicación». Pues bien, en mi prudente juicio, no había lugar a declarar la nulidad de la actuación surtida por parte de la Corte, y dejar sin piso jurídico la multa impuesta a la togada; lo anterior por cuanto, si bien hubo error en la dirección que se indicó en el oficio a través del cual se le informaba a la poderdante sobre la renuncia de su apoderada e hizo infructuosa esa comunicación, ello no
daba lugar a nulitar ese trámite, puesto que conforme al artiículo 69 del CPC, vigente en aquella época, la dimisión de la profesional del derecho «no pone término al poder ni a la EXP. 64268 Salvamento de Voto sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales [...)> (Negrillas y subrayado fuera de texto original). Obsérvese que la disposición transcrita, alude a dos requisitos para que la renuncia surta efectos: i) la notificación por estado del auto que la admita; y ii) se comunique al poderdante; de donde se infiere, que para que la misma produzca efectos, deben cumplirse ambas exigencias, y mientras ello no suceda, el abogado sigue vinculado con su mandante. En este orden, como en el presente caso, la segunda de las exigencias no se cumplió, con independencia de las razones que dieron lugar a tal hecho, conforme al artículo 69 transcrito en lo pertinente, la abogada Castañeda Ramírez continuó ligada con el señor Onofre Rayo, hasta tanto no se surtiera, en debida forma, el requisito de la comunicación de la renuncia al mencionado recurrente, lo que entre otras cosas, hace parte de los deberes de la togada, no pudiendo ahora pretender alegar la ocurrencia de irregularidades en dicho trámite para exonerarse de la multa impuesta, cuando este se originó en parte por su propia incuria. De otra parte, en cuanto a la nulidad que se declaró de manera oficiosa, debo acotar, que conforme al artículo 140
del CPC, hoy 133 del CGP, las nulidades son taxativas, sin ]SO( EXP. 64268 Salvamento de Voto que se evidencie que en el asunto bajo examen se configure alguna de las expresamente señaladas, debiendo tenerse en cuenta que conforme al parágrafo de la última norma en cita, dispone que «las demás irregularidades de proceso se tendrán por subsanadas, sino se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este código establece», lo que evidentemente en el sub examine no se dio, pues solo después de varios años, la profesional del derecho presenta la solicitud de revocatoria de la sanción. Ahora bien, al ser necesaria rehacer la actuación irregular, para no vulnerar el derecho de defensa y debido proceso del actor, debió dejarse sin efecto esta, y disponer, que se volviera a surtir en debida forma, esto es, comunicar al demandante de la renuncia al poder de su apoderada, sin que ello significara en manera alguna, que deba levantarse la sanción impuesta, itero, por cuanto la togada sigue vinculada al proceso. En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto Fecha ut $