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CSJ - AL7917-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7917-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL7917-2014 Radicación n.° 58426 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de la parte recurrente dentro del proceso ordinario Laboral promovido por TERESA DE JESÚS

CUERVO CIRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES ANTECEDENTES Por auto de 30 de octubre de 2012, fue admitido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. El término de traslado inició el 7 de noviembre del mismo año y, una vez vencido éste sin que se hubiera presentado demanda de casación, el apoderado de la parte recurrente, 1 Radicación n.° 58426 solicita “se decrete la nulidad de las actuaciones surtidas ante esa digna Corporación, a partir de las llevadas a cabo desde el auto admisorio de la demanda de casación, con el ánimo de que me sea concedido nuevamente el término de ley para sustentar el recurso de autos…”. Lo anterior, por cuanto, según él, el 7 de noviembre de esa anualidad (fecha en la que empezó a correr el término de traslado), autorizó al señor Jhon Jairo Tamayo Rivera para retirar el proceso de la referencia sin que le fuera entregado al mandatario en Secretaría “no obstante estar éste autorizado para tales

efectos, manifestando el funcionario que en el auto admisorio de la demanda no se me había reconocido personería para actuar, al parecer por un error del juzgado de origen, hecho por demás ajeno a mi resorte…Por tanto, la imposibilidad de retiro del expediente impidió presentar la respectiva demanda de casación…”. Esta Sala, por auto de 17 de abril de 2013, solicitó a Secretaría que le informara al Despacho si efectivamente se le había negado el retiro del expediente a la persona autorizada por el apoderado, a lo cual contestó que “previa investigación y/o consulta con el personal encargado de atención al usuario en esta dependencia, se determinó la inexistencia de la situación planteada por el abogado Nélson Alberto Salazar Botero relacionada con el retiro del expediente por la circunstancia señalada en su escrito visible a folios 5 y 6, en razón de que éste aparece como apoderado de la parte demandante-recurrente como se desprende del “control de audiencia” obrante a folio 49 y del escrito de interposición del recurso y auto que lo concedió...”. 2 Radicación n.° 58426 CONSIDERACIONES Analizadas las anteriores actuaciones, encuentra la Sala, que no aparece registrado que la Secretaría de esta Corporación hubiera negado el retiro del expediente al autorizado del apoderado aduciendo para ello la carencia de facultad de representación de éste, por cuanto dicho apoderado viene representando a la parte recurrente desde la presentación de la demanda ordinaria ante el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín e incluso en la interposición del recurso de casación. Además, es de

advertir que la fecha en que se dice se solicitó el préstamo del expediente fue el día en el que inició el traslado, lo cual indica a todas luces que, si realmente el expediente hubiera sido negado por la Secretaría, el apoderado contaba con 19 días hábiles más para realizar la reclamación efectiva ante esta Corporación y no lo hizo, lo que deja sin base los argumentos esgrimidos. A la luz de lo anterior, la Sala observa que, dentro del término legal, no se sustentó el recurso y, conforme al artículo 49 de la ley 1395 de 2010, aquél se debiera declarar desierto en caso de no presentarse en tiempo la demanda. Además, el artículo 118 del C.P.C, establece que los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, por lo que habrá de declararse desierto e imponerse multa al apoderado. 3 Radicación n.° 58426 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Se niega la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: Se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y se impone multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrá de ser consignada a la cuenta DTN Multas y Cauciones

efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor Nelson Alberto Salazar Botero identificado con cedula de ciudadanía No. 15.456.568, con TP No. 137.065, y cuyo

domicilio se desconoce, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

TERCERO: Acéptese como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías Colpensiones, según la petición que obra a folios 16 y 17 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad

4 Radicación n.° 58426 Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.

CUARTO: Reconócese al doctor JAIME CERÓN CORAL con tarjeta profesional N° 10975 como apoderado principal, y al doctor FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO con tarjeta profesional N° 14933, como apoderado sustituto de COLPENSIONES, en los términos y para los efectos de los poderes que obran a folio 9 y 8 respectivamente, del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

5 Radicación n.° 58426

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

6

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