CSJ - AL7941-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL7941-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado Ponente
AL7941-2025 Radicación n° 05001-31-05-023-2022-00208-01 Acta 33
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARISOL ARANGO LÓPEZ, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que promovió
contra la COOPERATIVA COLANTA LTDA.
I. ANTECEDENTES
La promotora de la litis demandó a la compañía mencionada, para que se deje sin efecto el despido del 03 de septiembre de 2021; consecuencia de ello, se conden e a su reintegro sin solución de continuidad, al pago de salarios, prestaciones, primas, vacaciones, cotizaciones , laRadicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01 SCLAJPT-06 V.00 2 indemnización prevista en la Ley 361 de 1997, indexación junto con las costas.
El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 06 de agosto de 202 4, absolvió a la Cooperativa Colanta LTDA de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
En grado jurisdiccional de consulta en favor de Marisol Arango López , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , en sentenc ia del 18 de
pretensiones de la demanda.
En grado jurisdiccional de consulta en favor de Marisol Arango López , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , en sentenc ia del 18 de septiembre de 202 4, confirmó la decisión de primera instancia.
Contra el mencionado fallo, la demandante presentó recurso extraordinario de casación y el tribunal lo concedió el 12 de diciembre de 2024; para ello, contabilizó los salarios desde la fecha del despido hasta el fallo de segundo grado, lo que arrojó un valor de: «$38.351.560», valor que doblado ascendió a la suma de «$76.703.121» y a eso, le adicionó el cálculo actuarial, IBC indexado del periodo del 04 de septiembre de 2021 al 18 de se ptiembre de 2024, que corresponde a «$41.254.429,23» discriminado así: reserva actuarial a fecha de corte $29.113.579,00 , e intereses acumulados y liquidados de acuerdo con el porcentaje del DTF pensional $12.140.850.23, valor que duplicado asciende a «$82.508.858,46», para un total de «$159.211.980,06».
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente.Radicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01
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Según informe secretarial del 08 de septiembre de 2025, la apoderada de la actora radicó memorial recibido vía correo electrónico el 28 de agosto de 2025 donde la abogada Clara
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Según informe secretarial del 08 de septiembre de 2025, la apoderada de la actora radicó memorial recibido vía correo electrónico el 28 de agosto de 2025 donde la abogada Clara Eugenia Gómez Gómez desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto, el documento reposa en el expediente digital, acciones virtuales Ecosistema digital ESAV.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al último postulado, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
En el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos. Ahora, esta magistratura ha sostenido que, laRadicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01 SCLAJPT-06 V.00 4 cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del
requisitos. Ahora, esta magistratura ha sostenido que, laRadicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01 SCLAJPT-06 V.00 4 cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, i) se debe establecer con el valor de las acreencias dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la calenda de la sentencia de segunda instancia y, además, ii) sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido (CSJ AL60172021, reiterado en AL4343-2022).
En el asunto bajo estudio, se advierte que el interés para recurrir se encuentra determinado por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias a la demandante, causándole sin lugar a duda un perjuicio económico.
En consecuencia, esta sala realizó el cálculo aritmético teniendo en cuenta los conceptos de: i) salarios, vacaciones y prestaciones sociales causados desde el 03 de septiembre de 2021 -día del despido - hasta el 18 de septiembre de 2024 -fecha de la sentencia segunda instancia-, ii) aportes al Sistema Integral de Seguridad Social por el mismo periodo y iii) indemnización art. 26 Ley 361 de 1997 de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
TOTAL $ 129.367.827,93
REINTEGRO: SALARIOS, PRESTACIONES Y APORTES DOBLADOS $ 111.696.827,19
SALARIOS $ 41.826.319,40
PRIMA DE SERVICIOS $ 3.485.526,62
CESANTÍAS $ 3.485.526,62
SALARIOS $ 41.826.319,40
PRIMA DE SERVICIOS $ 3.485.526,62
CESANTÍAS $ 3.485.526,62
INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 358.829,86
APORTES A PENSIÓN $ 6.692.211,10
TOTAL 55.848.413,59$ INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997 $ 6.298.614,00
VACACIONES $ 1.742.763,31
INDEXACIÓN DE SALARIOS, PRESTACIONES, VACACIONES, APORTES E INDEM. $ 7.234.967,03
INTERESES MORATORIOS AL 18/09/2024 DE LOS APORTES A PENSIÓN 2.394.656,40$Radicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01
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Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de la promotora de la litis asciende a $129.367.827,93, suma inferior a la exigida por el artículo 86 del CPTSS para el año 2024 -anualidad de la providencia del tribunal-, que equivale a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo legal mensual vigente se fijó para esa anualidad en $1.300.000; por ello, el tribunal erró al conceder el medio de impugnación, de modo que será inadmitido.
DESDE HASTA SALARIO APORTES A PENSIÓN No. DE MESES VALOR APORTES A PENSIÓN
VALOR
INDEXACIÓN AL
18/09/2024 DE
inadmitido.
DESDE HASTA SALARIO APORTES A PENSIÓN No. DE MESES VALOR APORTES A PENSIÓN
VALOR
INDEXACIÓN AL
18/09/2024 DE
LOS APORTES A
PENSIÓN
VALOR
INTERESES
MORATORIOS AL
18/09/2024
SOBRE CADA UNO
DE LOS APORTES A PENSIÓN 3/09/2021 31/12/2021 1.049.769,00$ 167.963,04$ 3,93 660.654,62$ 193.375,35$ 475.610,73$ 1/01/2022 31/12/2022 1.049.769,00$ 167.963,04$ 12 2.015.556,48$ 287.708,17$ 1.111.430,17$ 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000,00$ 185.600,00$ 12 2.227.200,00$ 101.883,24$ 663.475,72$ 1/01/2024 18/09/2024 1.300.000,00$ 208.000,00$ 8,60 1.788.800,00$ 32.114,45$ 144.139,79$ TOTAL 6.692.211,10$ 615.081,21$ 2.394.656,40$ VALOR
INDEMNIZACIÓN
DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997
VALOR
INDEXACIÓN AL
18/09/2024 DE LA INDEMNIZACIÓN 6.298.614,00$ 1.944.991,85$Radicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01
VALOR
INDEXACIÓN AL
18/09/2024 DE LA INDEMNIZACIÓN 6.298.614,00$ 1.944.991,85$Radicación n.° 05001-31-05-023-2022-00208-01
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En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por Marisol Arango López , de conformidad con lo aquí resuelto, esta sala se releva de su estudio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso interpuesto por MARISOL ARANGO LÓPEZ contra la sentencia de 18 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la COOPERATIVA
COLANTA LTDA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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