CSJ - AL7943-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7943-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL7943-2025 Radicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01 Acta 33

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) contra el auto de 23 de mayo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve FARIZZE DEL ROSARIO PINTO

RINCÓN contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S PORVENIR SA y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Farizze del Rosario Pinto Rincón presentó demanda contra Colpensiones y Porvenir SA , con el fin de que seRadicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01 SCLAJPT-10 V.00 2 declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de todos los valores que haya en su cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: bono pensional, rendimientos, gastos de administración, gastos de seguro de pensión de garantía, junto con las costas del proceso.

su cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: bono pensional, rendimientos, gastos de administración, gastos de seguro de pensión de garantía, junto con las costas del proceso.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 19 de octubre de 2023, declaró la ineficacia del traslado de régimen realizado por la actora y, en consecuencia, ordenó:

[…]

TERCERO: CONDENAR a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., para que previo al trámite correspondiente que deba surtir traslade al régimen de prima media con prestación definida a COLPENSIONES los aportes que la demandante FARIZZE DEL ROSARIO PINTO RINCON, tenga cotizados en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos financieros, gastos de administración, bonos pensionales si existieren, el porcentaje pagado al fondo de garantía de pensión mínima, dichos valores deberán ser debidamente indexados, estando COLPENSIONES obligado a recibirlos de conformidad con lo expuesto en las anteriores consideraciones, debiendo integrar la historia laboral de la afiliada dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

Al resolver los recursos de apelación de Porvenir SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 13 de marzo de 2025, modificó el numeral tercero en el sentido

Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 13 de marzo de 2025, modificó el numeral tercero en el sentido de absolver a Porvenir SA de la condena impuesta referenteRadicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01 SCLAJPT-10 V.00 3 a la indexación de las sumas ordenadas. Confirmó en lo demás.

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue rechazado por el juez plural, a través de proveído de 23 de mayo de 2025, con fundamento en:

Visto lo anterior, se encuentra que la señora Alzamora Naranjo interpuso recurso de casación en nombre de la demandada Colpensiones, alegando que actúa en calidad de apoderado de esta, sin embargo, no obra en el dosier copia de la presunta sustitución de poder hecha a la empresa Unión Temporal EVB Abogados, para actuar como representante de los intereses de la pasiva.

Por lo anterior, ante la ausencia del poder conferido presuntamente por [la] demandada Colpensiones a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S y/o de la sustitución de poder emanada a dicha sociedad, resulta evidente la falta de legitimación adjetiva de quien en nombre de la demandada Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cual impone que esta Sala lo rechace.

Contra dicha decisión, la abogada Alzamora Naranjo

la demandada Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cual impone que esta Sala lo rechace.

Contra dicha decisión, la abogada Alzamora Naranjo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, con fundamento en que carece de sustento:

[…] toda vez que, la representación de COLPENSIONES me fue debidamente conferida mediante la sustitución de poder realizada por la Unión Temporal EVB Abogados a mi favor.

De conformidad con el artículo 5 de la ley 2213 de 2022, la sustitución de poder fue remitida al Juzgado de origen del proceso de la referencia, es decir, al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, el día 28 de febrero de 2025, a las 12:21 p.m., desde el correo electrónico litigios@utabogados.com, tal como se evidencia en los documentos anexos. En dicha comunicación se adjuntaron los siguientes documentos:Radicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01 SCLAJPT-10 V.00 4 • Escritura pública No. 0014 de 2025, en la cual COLPENSIONES, identificada con NIT No. 900.336.004-7, mediante la cual COLPENSIONES (sic) le confiere poder general a la Unión Temporal EVB Abogados.

  • Sustitución de poder para actuar, emitido por la Unión Temporal EVB Abogados, otorgado a mi persona, quedando facultada para actuar en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P.
  • Certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

quedando facultada para actuar en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P.

  • Certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • RUT de la Unión Temporal EVB Abogados.

Por auto de 20 de junio de 2025, el juzgador de segundo grado mantuvo su decisión, con fundamento en que, si bien «[…] para la fecha de expedición de la presente providencia la sociedad Unión Temporal EVB Abogados allegó al expediente copia del poder conferido por la Administradora Colombiana de Pensiones, no es menos cierto que, al momento de interponer el recurso extraordinario de casación, se incurrió en la omisión de anexar el instrumento que acreditara la representación judicial y, por ende, la legitimación adjetiva del compareciente».

En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del CGP, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció.Radicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que para ejercitar los medios de impugnación debe contarse con legitimación adjetiva , entendida como presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales y sin el cual no se puede verificar la viabilidad de estos; es así que quienes hayan de comparecer en el proceso, deben hacerlo por medio de un

validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales y sin el cual no se puede verificar la viabilidad de estos; es así que quienes hayan de comparecer en el proceso, deben hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la autorización a través de un poder que lo faculte para actuar

(CSJ AL1862-2024).

Ahora bien, una vez revisado el plenario se advierte que, a folio 144 del cuaderno de segunda instancia obra copia del correo enviado el 28 de febrero de 2025 a las 12:08 p.m. desde el dominio litigios@utabogados.com, en el cual, el abogado Antonio Mendoza Jiménez allega un memorial con asunto «Sustitución de poderes COLPENSIONES» y manifiesta que, en calidad de representante legal de la Unión Temporal EVB Abogadosapoderada general de la administradora - sustituye el poder a Mayra Camila Alzamora Naranjo.

Posteriormente, el 7 de abril de 2025 a las 12:59 p.m., interpone recurso extraordinario de casación desde mayraalzamoran@hotmail.com, se identifica como apoderada de Colpensiones «[…] de conformidad con la sustitución de poder otorgado por la Unión Temporal EVB Abogados […]».Radicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01

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En el anterior correo, el abogado Antonio Mendoza Jiménez adjunta: (i) escritura pública No. 0014 2025, (ii) certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, (iii) certificado

En el anterior correo, el abogado Antonio Mendoza Jiménez adjunta: (i) escritura pública No. 0014 2025, (ii) certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, (iii) certificado de existencia y representación legal, (iv) Rut Unión Temporal EVB Abogados y (v) relación de procesos judiciales.

Así las cosas, en la escritura pública No.0014 2025 se vislumbra el poder general otorgado por parte de Colpensiones a la Unión Temporal EVB Abogados, esta última, conformada por las sociedades Jurídica Abogados y Consultores SAS, Mora Parra y Asociados SAS y Eljach Vergara & Betancourt Abogados SAS.

Importa precisar que, dentro de la cláusula contractual (5) de la escritura No.0014 2025, se observa que Antonio Elías Mendoza Jiménez es el representante legal de la Unión Temporal EVB Abogados y aceptó la designación de forma inmediata.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 75 del CGP aplicable en materia laboral por integración normativa, es claro que Mayra Camila Alzamora Naranjo, tenía legitimidad adjetiva para interponer el recurso extraordinario de casación, pues lo cierto es que, el representante de la entidad otorgó mandato a la Unión Temporal, que sustituyó a la profesional del derecho queRadicación n.° 13001-31-05-009-2022-00348-01 SCLAJPT-10 V.00 7 hace parte de Unión Temporal EVB Abogados tal como aparece en la escritura pública.

En ese orden, es evidente que el Tribunal se equivocó

SCLAJPT-10 V.00 7 hace parte de Unión Temporal EVB Abogados tal como aparece en la escritura pública.

En ese orden, es evidente que el Tribunal se equivocó al descartar el requisito de legitimación y disponer el rechazo para interponer el recurso extraordinario.

En consecuencia, se devolverá para que estudie la concesión del recurso de casación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. Devolver el expediente al Tribunal de origen para que estudie la concesión del recurso de casación.

SEGUNDO. Se reconoce al doctor JUAN PABLO PRASCA SEVERICHE, portador de la T. P. n.° 111.361 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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