CSJ - AL795-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL795-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL795-2015 Radicación n.° 61257 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Obra a folio 19 del cuaderno de la Corte el escrito por medio del cual la apoderada del recurrente VOLKER ALFRED STALLBOHM HITSCHELD, y éste en coayuvancia, desisten del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual tiene presentación personal exclusivamente por el demandante, quien según las voces del artículo 342 del Código de Radicación n.° 61257 Procedimiento Civil, tiene plena facultad para ello, y por tanto se aceptará. Ahora bien, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse. Así, en relación con éste tema la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: «De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien
la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada. Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas. Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste…» 2 Radicación n.° 61257 En consecuencia, no hay lugar a imponer costas puesto que no se configuró el supuesto fáctico que establece la jurisprudencia referida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió VOLKER
ALFRED STALLBOHM HITSCHELD contra la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- REMITIR las diligencias al Tribunal del origen. 3 Radicación n.° 61257 Notifíquese y cúmplase
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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