CSJ - AL7962-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL7962-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7962-2017 Radicación n.” 78017 Acta 44 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) En escrito obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, se observa que el apoderado de ALCIRA VARGAS advirtió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que el CD que registra el audio de la audiencia pública en la que se profirió la sentencia del 7 de febrero de 2017, en el proceso que aquella sigue contra COLPENSIONES, «al minuto 17:18 queda sin sonido», por lo que le pidió que comunicara esa situación a esta Sala de Casación, a fin de que «el expediente sea devuelto y hacer la respectiva reconstrucción de la providencia», requerimiento que a su vez fue informado a esta Corporación, según se aprecia a folio 3.
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Radicación n. 78017 Por auto de 12 de junio de 2017, en el estudio de admisibilidad del recurso de casación, la Sala advirtió que el archivo digital, en efecto, tenía la referida avería, de manera que remitió el expediente al Tribunal, para lo de su competencia. Acto seguido, esta autoridad también encontró «fallas en el minuto 17:18 no apareciendo la parte considerativa de la providencia. Por lo anterior, se envía copia física de la sentencia», tras lo cual envió el expediente a esta Corporación, Cabe destacar que la demandante ya elevó una petición
con tal fin, conforme quedó reseñado atrás, por consiguiente, nuevamente la Corte remitirá las presentes diligencias, para que el Tribunal proceda conforme a su competencia y resuelva sobre la solicitud de reconstrucción parcial anotada. Por Secretaría, procédase inmediatamente de conformidad a lo aquí dispuesto. Notifiquese y cúmplase.
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SALVAMENTO DE VOTO
AL7962-2017 Radicación n.” 78017 Acta 44
REFERENCIA: Proceso ordinario laboral promovido por
ALCIRA VARGAS contra COLPENSIONES.
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este particular asunto, salvo el
voto en el proveído emitido en el caso bajo examen, en cuanto dispuso la devolución del expediente al Tribunal Superior de Bogotá a fin de que «proceda conforme a su competencia y resuelva sobre la solicitud de reconstrucción parcial anotada. En mi prudente juicio, no había lugar a ordenar la devolución del expediente al Tribunal Superior de Bogota para que efectuara la reconstrucción parcial, en razón del desperfecto de audio que presenta el CD que contiene la decisión de segundo grado; lo anterior, en tanto que dicha Radicación n. 78017 providencia ya aparece en fisico en el expediente y fue allegada por el juez de alzada (fs. 86 a 91 cuaderno principal). En este orden, si bien el articulo 46 del CPTSS establece que no se hará reproducción escrita de las grabaciones, debe tenerse en cuenta que en sede de casación no hay lugar a la oralidad, por lo que ante las fallas que presenta el audio del CD, para efectos de decidir sobre el recurso extraordinario por parte de esta Sala, bastaría con que el juzgador de segunda instancia allegara la providencia por escrito, como se evidencia fue lo que ya se llevó a cabo. Asi las cosas, con la copia del fallo allegado por el juez colegiado debió tenerse por saneada la novedad técnica presentada con el CD, ello con el fin de evitar dilaciones injustificadas en el trámite del recurso extraordinario, y hacer prevalecer en este caso el derecho sustancial sobre aspectos meramente formales que no tienen incidencia alguna en lo que compete a esta sede. ps dejo expuesto mi salvamento