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CSJ - AL7996-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7996-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7996-2017 Radicación n. 792000 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de TRANSPORTE TURÍSTICO EL RODADERORODATURS S.A., TRANSPORTES BASTIDAS BOLAÑOS CASTILLO CUELLO Y CÍA. S.A.C.A y RODAMAR S.A.S. contra el auto de 9 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento, mediante el cual negó la concesión del recurso de anulación interpuesto por ellas contra el laudo arbitral de fecha 30 de enero de 2017, proferido en el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre las recurrentes, la COOPERATIVA DE

TRANSPORTADORES DEL MAGDALENA LTDA. -

COOTRANSMAG y la UNIÓN NACIONAL DE

TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE COLOMBIA -UNTT.

Radicación n. 79000

I. ANTECEDENTES Mediante laudo arbitral de 30 de enero de 2017 (£5a 24) el Tribunal de Arbitramento resolvió el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre Transporte Turístico el

Rodadero — Rodaturs S.A., Transportes Bastidas Bolaños Castillo Cuello y Cía. S.A.C.A, Rodamar S.A.S., Cooperativa

de Transportadores del Magdalena Ltda. - Cootransmag y la Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia -UNTT, el cual fue notificado personalmente a las mencionadas empresas el 30 de enero de 2017, salvo a la última quien fue notificada mediante aviso el siguiente 2 de febrero (£. 25 a 56). Contra la anterior decisión, el 7 de febrero de 2017 el mandatario de las referidas entidades presentó recurso extraordinario de anulación conforme al poder que le fue otorgado por cada una de ellas en la misma fecha, obrantes a folios 266 a 285 del cuaderno del recurso de anulación. A través de proveido de fecha 9 del mismo mes y año, dicho Colegiado negó la impugnación presentada por Transporte Turístico el Rodadero S.A. Rodaturs S.A., Transportes Bastidas Bolaños Castillo Cuello y Cía. S.C.A. y Rodamar S.A.S., al considerar que se formuló extemporáneamente, y lo concedió respecto de la Cooperativa de Transportadores del Magdalena Ltda. - Cootransmag, Radicación n. 79000 El apoderado de las empresas referidas elevó reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para presentar recurso de queja ante esta Corporación. Para el efecto, adujo que el asunto resuelto por el Tribunal concierne a dos partes inmersas en el arbitramento, esto es, una organización sindical y un «conglomerado de empresas» y que si bien estas cuatro no constituyen unidad de empresa, lo cierto es que acudieron al recurso de anulación «de forma homogénea», para lo cual

unificaron criterios y decisiones durante la etapa de arreglo directo y, asimismo, nombraron unánimemente al árbitro para la conformación del Tribunal. Aduce que por un formalismo procesal, no es válido que tres de las empleadoras queden sin la posibilidad de oponerse a la decisión arbitral, pues ello conduciría a que para algunas el laudo quede en firme, y, frente a la cuarta, su aplicación estaría suspendida en el tiempo hasta tanto se resuelva el recurso de anulación ante esta Sala. Refiere que la contabilización de términos es conjunta y, por tanto, le era dable a las partes interponer el recurso de anulación dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la última de ellas, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2017 y, en esa medida, el último día para presentarlo era el 7 del mismo mes y año, data en la que efectivamente lo interpuso. Radicación n. 79000 Reprocha que el Tribunal de Arbitramento desconoció el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del estatuto procesal laboral que prevé que «si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas». Con proveído de 2 de junio de los corrientes el Tribunal de Arbitramento negó el recurso de reposición y, en consecuencia, dispuso la expedición de copias para surtir la queja. IL CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala resolver el recurso de queja presentado por la apoderada de Transporte Turístico el

Rodadero - Rodaturs S.A., Transportes Bastidas Bolaños Castillo Cuello y Cía. S.A.C.A y Rodamar S.A.S., conforme al numeral 3 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Pues bien, sea lo primero señalar que no es viable cimentar el recurso de anulación de carácter laboral, en la legislación que regula lo pertinente en el procedimiento civil, en tanto de acuerdo con la naturaleza y contenido de las normas que le son propias, en esta área existe una normativa específica que impide la aplicación, así sea por vía analógica, de lo dispuesto para el campo del Derecho Civil, esto es, el artículo 141 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social. Radicación n. 79000 En efecto, recuérdese que esta Sala retomó la tesis según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días, contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación (CSJ AL23142014). En consecuencia, como quiera que el apoderado de las empresas recurrentes interpuso y sustentó el recurso de anulación ante el Tribunal de Arbitramento fuera de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo arbitral que fue el 30 de enero 2017, el mismo resultó extemporáneo y, por tanto, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso a las empresas mencionadas. Ahora, si en gracia de discusión se admitiera que es

dable dar aplicación al artículo 118 del estatuto general procesal, tal como lo solicitó el mandatario de las recurrentes, lo cierto es que no se cumplen los presupuestos requeridos para tal fin, en tanto las empresas no se encontraban representadas por una misma persona ni tampoco por un mismo apoderado judicial para la fecha en que fueron notificadas como se observa a folios 25 a 42 del expediente, máxime que dicho poder solo se otorgó hasta el 7 de febrero de 2017 fecha para la cual incluso, ya se encontraba vencido el término de tres (3) días para su interposición y, en esa medida, la contabilización de los Radicación n. 79000 mismos debía darse por separado y no de forma conjunta como se pretende. Por lo expuesto, el término para presentar el recurso de anuación vencía el 2 de febrero de 2017; no obstante, solo se presentó hasta el 7 del mismo mes y año. En consecuencia, tal como lo señaló el Tribunal el recurso se radicó de manera extemporánea, circunstancia esta que imposibilita su trámite y de contera su definición, de allí que no sea viable su concesión. Ahora bien, como quiera que el recurso de anulación que fuera concedido a la Cooperativa de Transportadores del Magdalena LTDA. - Cootransmagcursa ante esta Sala, se ordenará la incorporación de la presente queja a dicho expediente a fin de efectuar su respectivo trámite.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso

anulación formulado contra el laudo arbitral de 30 de enero de 2017 proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio. Radicación n. 79000

SEGUNDO: INCLUIR el presente recurso de queja dentro de la anulación presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MAGDALENA LTDA. - COOTRANSMAG-, por las razones expuestas en precedencia.

Notifíques Presidente de Ya FERNAN pá Radicación n. 79000 (Ca e RIGOBERTO vVERRI BUENO | Se Notifica El auto anigrior por en estado NB Sa ea constan | Hoy: :_3 0 NOV 7017 ? señalar, quero sl Begode.nc ia » ElS ecretario: FE

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