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CSJ - AL800-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL800-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

56 República de Colombia Carte Saproma de Justicia Sala de Casación Laberal GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente Radicación N”. 64907 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

EDILBERTO CELIS CIFUENTES, FONDO PASIVO

SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA VS. EDILBERTO CELIS CIFUENTES,

FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA Y OTROS.

En razón de que el apoderado de la parte recurrente FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso. Radicación No. 49887 Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO mediante auto del 10 de julio de 2017, toda vez que se encuentra incurso en la causal segunda de recusación consagrada en el artículo 141 del Código General del Proceso. I ANTECEDENTES La señora YOLANDA SERRANO DELGADO actuando en nombre propio en su condición de esposa y como representante legal de sus hijos menores JHONATAN EDUARDO y DELIO CAMILO GAITAN SERRANO hijos menores del causante, SANDRA MILENA Y LILIA PAOLA GAITÁN SERRANO en su condición de hijas mayores del

señor DELIO JOSÉ GAITÁN ROMERO llamaron a juicio a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 17 de enero de 1977 hasta el 19 de julio de 1998, que terminó por muerte violenta de su Esposo y padre. En consecuencia, pidieron el reconocimiento y pago de seguro por muerte accidental o enfermedad profesional, indemnización moratoria, corrección monetaria, costas, fallo ultra y extra petita. (£.7 a 10 Cuaderno del Juzgado). Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor DELIO JOSÉ GAITÁN ROMERO se vinculó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por contrato de trabajo a término indefinido desde el 17 de enero de 1977 hasta el 1% de julio de 1998. Que fue secuestrado el 12 de abril de 1998 por un grupo al margen de la ley cuando se dirigía su sitio

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.” 40139 indemnizaciones (f. 39 a 46 del cuaderno principal). El accionado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, porque estimó que el incremento salarial igual al IPC decretado por el Gobierno Nacional no aplica al actor, dada su condición de trabajador particular, y porque devengó más de 3 salarios mínimos legales mensuales. En su defensa, formuló las excepciones de cosa juzgada, pago, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, conformidad del

demandante con los ajustes o incrementos salariales, falta de causa y título para pedir, y compensación (f.? 50 a 71 del cuaderno principal).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de diciembre de 2007, absolvió al demandado (f. 552 a 561 del cuaderno principal).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La apelación se surtió por el demandante, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primer grado (f.? 619 a 625 de cuaderno principal).

Radicación n. 49527 En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal partió de que debía establecerse, si la relación sostenida entre las partes, se encontraba o no regida por un contrato de trabajo, para lo cual consideró como fundamer .- normativo de su decisión, los artículos 22, 23 y 24 del CST. Detalló cada una de las pruebas obrantes en el proceso, tales como las declaraciones de Pedro José Páez R., Lucía Reary Riscanevo, Juan José Castañeda, Celina González Pardo y José Alcides Alfonso García, el documento contentiva de contrato de arrendamiento celebrado entre la señora Pérez Rodríguez y Miguel Antonio Suárez, las constancias de los depósitos por concepto de arrendamiento y la inspección realizada como consecuencia de la querella interpuesta por la señora Pérez Rodríguez, así como lo expresado por la demandante al absolver interrogatorio.

Finalmente, concluyó que la actora no cumplió con la carga probatoria de demostrar la existencia de la relación pretendida, siendo suya la obligación pues, dijo, no allegó al proceso las pruebas necesarias y suficientes; y que, por el contrario, lo único demostrado fueron los elementos propios de un contrato de arrendamiento.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por Rubid Pérez Rodríguez, concedido por El Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

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