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CSJ - AL8009-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8009-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL8009-2016 Radicación n.° 69323 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado del recurrente EDGAR CAMILO CHARRIS LONDOÑO, contra el auto de 24 de noviembre de 2015, mediante el cual, esta sala declaró desierto el recurso de casación y le impuso la multa correspondiente, dentro del proceso ordinario laboral que le

promovió a JAIME GONZÁLEZ CEBALLOS.

ANTECEDENTES Esta sala, mediante auto de 24 de noviembre de 2015, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Edgar Camilo Charris Londoño, por no haberse presentado la demanda dentro del término legal, y le impulso multa de Radicación n.° 69323 diez SMLMV al doctor Marlio Sánchez Ortiz, como apoderado del recurrente. El 27 de noviembre de 2015, dicho apoderado interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, bajo el argumento de que «no se tuvo en cuenta la renuncia presentada en octubre 24 del año 2014, la cual me fue aceptada por esa Corporación y notificada a los poderdantes, quienes tenían pleno conocimiento de ella, tanto es así, que se hicieron presente y memorializaron…Así las cosas, considero que debo ser relevado de la multa que se me impuso». CONSIDERACIONES Observa la Sala que, razón le asiste al apoderado de la

parte recurrente, por cuanto, a folio 4 del cuaderno de la Corte, reposa renuncia suscrita por el doctor Marlio Sánchez Ortiz, coadyuvada por el demandante y aceptada por esta Sala, mediante auto de 04 de febrero de 2015. Además de lo anterior, a folios 38 y 39, reposa la comunicación efectuada al poderdante, acerca de dicha renuncia. Lo anterior, en virtud del artículo 69 del C.P.C., que establece que la renuncia pone término al poder cuando «se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio…». En estas condiciones, se deberá revocar la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente, Edgar Camilo 2 Radicación n.° 69323 Charris Londoño, mediante auto de 24 de noviembre de 2015. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REPONER parcialmente el auto de 24 de noviembre de 2015, en el sentido de revocar la multa impuesta al doctor Marlio Sánchez Ortiz, y dejar en firme en lo demás.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Marlio Sánchez Ortiz, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

3 Radicación n.° 69323

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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