CSJ - AL801-2015
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL801-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL801-2015 Radicación n.° 60548 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Obra a folio 32 del cuaderno de la Corte el escrito con la debida nota de presentación, por medio del cual el apoderado de la recurrente MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y conforme al poder que milita a folio 1 del cuaderno del Juzgado, se encuentra habilitado para el efecto por tanto se aceptará. Ahora bien como quiera que tal desistimiento se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de la ADMINISTRADORA 1 Radicación n.° 60548 COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tal como se demuestra con los informes secretariales y el escrito obrante de folios 28 a 30, según el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, procede la imposición de costas al haberse causado tal como lo explicó esta Sala, entre otras, en providencia CSJ AL, 24 ago. 2011, rad. 50901, y por ello se establecen las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).
Como la demandante era la única impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
2 Radicación n.° 60548
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandante MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, se incluirán las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1’625.000).
TERCERO: REMITIR el expediente, cumplido lo anterior, al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
3