CSJ - AL802-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL802-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado Ponente SL10214-2017 Radicación n.” 47947 Acta 01 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ CASTRO, contra la sentencia dictada el 30 junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO
DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
Conforme a la petición obrante a folios 37 y 38 del cuaderno de la Corte, y en los términos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se reconoce a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, la condición de sucesora procesal del
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Il ANTECEDENTES La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que en vida causó Abel Llerena Páez, Radicación n. 46979 una de las mesadas adeudadas y, subsidiariamente, a la indexación de los valores. Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que convivió por espacio de 21 años con José Jesús Benavides Salgado, fallecido el 2 de agosto de 1996, cuando disfrutaba de pensión por vejez, reconocida por el ISS mediante
Resolución 02605 de 1987; que la prestación de sobrevivencia que reclamó en febrero de 1997, fue negada por el Instituto en septiembre siguiente; que para el momento en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, Benavides Salgado «ya había consolidado el derecho a transmitir la pensión de vejez reconocida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a sus beneficiarios, toda vez que disfrutaba de la misma desde el año 1987 Y su convivencia permanente (...) había iniciado con anterioridad al nuevo sistema pensional a la vigencia de la nueva ley que consagró diferentes requisitos», que la reclamación que elevó el 5 de abril de 2006, no fue resuelta. La accionada se opuso a las aspiraciones de la convocante del juicio y propuso las excepciones de prescripción y falta de cumplimiento de los requisitos legales para obtener pensión de sobrevivientes. Admitió la muerte del pensionado, su condición de jubilado, la reclamación de la actora en febrero de 1997, y la negativa de la entidad a su concesión.
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2 Le Radicación n. 46979 Il.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, mediante fallo de 20 de noviembre de 2009 (fs. 115 a 125), declaró probada la excepción de «falta de cumplimiento de los requisitos legales para obtener la pensión de sobrevivientes» y, En consecuencia, absolvió al Instituto de todas las pretensiones.
II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sentencia del a quo fue apelada por la demandante,
y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, la confirmó, mediante proveído de 29 de abril de 2010. Para tal efecto, preliminarmente la Colegiatura listó los hechos que encontró probados, como el reconocimiento de la pensión a Benavides Salgado y su deceso; la reclamación administrativa de la demandante, y la hegativa de la entidad a otorgarle el derecho exigido, a través de la Resolución 5660 de septiembre de 1997. Luego de referirse a los argumentos de la alzada, el Tribunal precisó no ser cierto que con antelación a la Ley 71 de 1988, no existiera el derecho de la compañera permanente a la pensión de sobreviviente, como lo aseveró el juzgado, pues, adujo, la Ley 113 de 1985, adicionó la Ley 12 de 1975, para incorporar al universo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del riesgo por vejez, a la compañera permanente del pensionado fallecido.
SCLAIPT-10 V.00
Radicación n. 48522 administrativa adelantada por el ISS y la restante prueba documental. El ad quem analizó los testimonios de Gloria Inés López Arteaga, Orlando Antonio Correa Pareja, Luz Elena Peña Álvarez y Luz Marina Hernández Cardona, así como lo afirmado por la demandante al absolver el interrogatorio, y, con base en ello, concluyó que la disolución de la sociedad conyugal no dio lugar a la separación de la pareja, sino que la convivencia continuó hasta el fallecimiento del pensionado (£1. 236).
IV. RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, absuelva al demandado de las pretensiones formuladas por la demandante Luz Marina
González Ochoa. Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue oportunamente replicado.