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CSJ - AL8083-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8083-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL8083-2017 Radicación n. 72703 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR Vs. JOHN

JAIME ZÁRATE.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por Pablo Antonio Jiménez Betancur, quien actúa como recurrente y en causa propia, en el presente asunto.

1. ANTECEDENTES Por auto del 10 de diciembre de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto en nombre propio por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de junio de 2015, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

Radicación n. 72703 Con nota secretarial del 18 de marzo de 2016, se informó al despacho que: «el traslado a la parte recurrente PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR, inició el 18 de diciembre de 2015 y venció el 5 de febrero de 2016». Y que «Fue recibida sustentación del recurso de casación el día 26 de enero de 2016, dentro del término del traslado, visible a folios 4 y 6 del Cuaderno de la Corte (sic). Por auto del 8 de junio de 2016, se declaró desierto el recurso al considerar la Sala que: [...] que no hay demanda

de casación en conjunto, ni un cargo en particular, que permita a la Corte enjuiciar la sentencia atacada para establecer si al resolver la apelación el Tribunal aplicó las normas que correspondían al caso, si al hacerlo alteró sus supuestos de hecho o sus efectos, si desvió su contenido, o si tergiversó u omitió los medios de prueba del proceso como para llegar a incurrir en errores de hecho o de derecho que dieran lugar a aplicarlas indebidamente, por lo que es procedente declarar desierto el recurso interpuesto, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. A través de escrito radicado el 11 de octubre de 2016, el recurrente manifestó que: En mi condición de recurrente en Casación, les adjunto copia del envío por Correo Certificado de Servientrega, con constancia de recibido con fecha 25 de Enero del presente año, de mi demanda de Casación, enviada dentro del término de ley, a fin de que se tomen URGENTEMENTE las medidas disciplinarias tendientes a investigar el destino que ha tomado dicho memorial, incluyendo investigar un presunto FRAUDE 2 Radicación n. 72703 PROCESAL» (sic), petición que obligó a que se requiriera inicialmente al tribunal y luego al juzgado, para que devolvieran el expediente para adoptar la decisión pertinente. IL. CONSIDERACIONES Aun cuando en su petición, el demandante no expresa en concreto cuáles fueron las causas de su supuesta creencia de la existencia de un fraude procesal, sino que se limita a manifestar que la demanda de casación fue presentada dentro del término legal, debe advertir la Corte

que jamás se desconoció que dicha pieza procesal fue presentada oportunamente, es decir, dentro del término del traslado, lo cual consta en las actuaciones surtidas en el cuaderno de casación, y en la providencia del 8 de junio de 2016, en la que se dijo que el promotor del proceso había interpuesto el recurso de casación, «el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado» (folio 9 vuelto). En dicho proveído se declaró desierto el recurso de casación, por cuanto la demanda que lo sustenta no reunió los requisitos formales que contempla el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese orden, no observa la Sala que dentro de la actuación que se surtió en el trámite del recurso de casación se hubiera incurrido en alguna irregularidad que ameritara acceder a la pretensión del solicitante sin Radicación n. 72703 perjuicio de que el peticionario, si así lo estimare, pueda adelantar y promover por su cuenta las acciones correspondientes que estime pertinentes.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO.- NO ACCEDER a la petición formulada por el recurrente Pablo Antonio Jiménez Betancur, quien actúa en causa propia.

SEGUNDO: Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, al no haber trámite pendiente ante esta

Corporación. Notifíquese y cúmplase. mn Radicación n. 72703 patas AI

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA QUEVEDO

271 1%

RIGOBER RRI BUENO

ANA TUCTE >

LUIS GAB DA BUELVAS |

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