CSJ - AL8089-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8089-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL8089-2025 Radicación n.° 17001-31-05-003-2022-00473-01 Acta 25

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la providencia de 20 de mayo de 2025 y del desistimiento de l recurso extraordinario de casación interpuesto por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CECILIA INÉS LÓPEZ JIMÉNEZ contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Mediante providencia de 20 de mayo de 2025, notificada por estado de 21 del mismo mes y año, esta Sala resolvió:

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por la abogada Luisa Fernanda Gómez Duque, apoderada de la parte opositora, Cecilia Inés López Jiménez, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso.Radicación n.° 17001-31-05-003-2022-00473-01

SCLAJPT-06 V.00 2

Se autoriza para actuar dentro del proceso de la referencia a la profesional del derecho Leidy Lorena Patiño Gómez, con Tarjeta Profesional n.°267.266, como apoderado de la parte opositora, Cecilia Inés López Jiménez, conforme al poder que precede.

Por otra parte, se autoriza para actuar en el proceso de la

Profesional n.°267.266, como apoderado de la parte opositora, Cecilia Inés López Jiménez, conforme al poder que precede.

Por otra parte, se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S. Radicación n.°17001 -31-05-003-2022-00473-01 identificada con Nit . n°900.739.123-5 como apoderada general de la parte recurrente, Colpensiones, representada legalmente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, en los términos y para los efectos del poder general otorgado mediante escritura pública n.°471 de 16 de marzo de 2023, rendida ante la Notaría 66 del Círculo de Bogotá.

La demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

Córrase traslado a la parte opositora por el término legal.

La parte opositora solicit ó «aclaración» d el auto en mención, dentro del término de la ejecutoria, toda vez que en el mismo se omitió pronunciamiento sobre la sustitución de poder otorgado por la profesional del derecho Leidy Lorena Patiño Gómez a la abogada Luisa Fernanda Gómez Duque, como apoderada de Cecilia Inés López Jiméne z, conforme al memorial allegado el 11 de abril del año en curso.

De otro lado la recurrente, Colpensiones, mediante correo electrónico de 19 de mayo de la presente anualidad , presentó desistimiento del recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

Sabido es que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de

correo electrónico de 19 de mayo de la presente anualidad , presentó desistimiento del recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

Sabido es que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admitenRadicación n.° 17001-31-05-003-2022-00473-01 SCLAJPT-06 V.00 3 la adopción de remedios procesales, los cuales fueron previstos por el le gislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por virtud del principio de integración normativa derivado del art. 145 del CPTSS, relativos a la aclaración, corrección y adición de las providencias, con el propósito de que la autoridad judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.

Señalan los artículos 285 y 287 del CGP, sobre la aclaración y adición de providencias:

Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (Negrillas añadidas)

[…]

Artículo 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre

auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (Negrillas añadidas)

[…]

Artículo 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. [...] Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, es de advertir por esta Corporación que el remedio procesal elevado por la peticionaria, de aclaración,Radicación n.° 17001-31-05-003-2022-00473-01 SCLAJPT-06 V.00 4 no es el procedente en el presente caso, pues el contenido de la providencia recurrida no ofrece duda alguna, toda vez que, lo presentado en realidad, es una omisión sobre una solicitud de sustitución de poder presentada por una parte procesal . Por ende, de oficio, lo procedente en este caso es la adición de la providencia, en virtud del art. 287 del CGP, sobre la sustitución de poder otorgada a la abogada Luisa Fernanda Gómez Duque, y así se hará.

Sin costas.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR al auto de 20 de mayo de 2025

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR al auto de 20 de mayo de 2025 en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CECILIA INÉS LÓPEZ JIMÉNEZ contra la recurrente, en el sentido de autorizar para actuar dentro del proceso de la referencia a la abogada Luisa Fernanda Gómez Duque, con Tarjeta Profesional n.°147.739, como apoderada sustituta de la parte opositora, conforme a la sustitución de poder que precede.Radicación n.° 17001-31-05-003-2022-00473-01

SCLAJPT-06 V.00 5

SEGUNDO: Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral adelantado por

CECILIA INÉS LÓPEZ JIMÉNEZ contra ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

origen.

Notifíquese publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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