CSJ - AL8127-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8127-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL8127-2025 Radicación n.° 76001310500620220008701 Acta 42 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Edgar Salinas Hernández Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente , contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio S. A. S., con NIT n.° 900.739.123 -5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de fecha 15 deRadicación n.° 76001310500620220008701 SCLAJPT-05 V.00 2 octubre de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-11-14