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CSJ - AL8129-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8129-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberai JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL 8129-2017 Radicación n.” 74584 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la apoderada de la parte recurrente, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A., dentro del trámite de casación adelantado por esta, contra AMPARO AVILÉS PÉREZ, encaminada a exonerar el cobro persuasivo con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación. I ANTECEDENTES Por auto del 22 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de junio de 2016, y venció el 28 de julio de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 1 de Radicación n. 74584 agosto del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, a través de auto del 10 de agosto de 2016, notificado por estado el 11 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada de la parte recurrente, doctora Diana Carolina Vargas Rincón, portadora de la Tarjeta Profesional n.” 154613 e identificada con la cédula de ciudadanía

52.807.179, decisión que quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2016. El 23 de junio de 2017, la apoderada sancionada presentó petición en la cual solicitó: «se exima del cobro persuasivo en mi contra dentro del Expediente No.110010790-000-2017-00017-00, radicado interno No.DEAJPRO17185 (23 de febrero de 2017 Cobro persuasivo Multa)». Lo anterior, con fundamento en lo proveído por la Corte Constitucional en sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, de la demanda de inconstitucionalidad para la declaratoria de inexiquibilidad de la expresión «Y SE

IMPONDRÁ AL APODERADO JUDICIAL UNA MULTA DE 5

A 10 SALARIOS MÍNIMOS» contenida en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010, IL. CONSIDERACIONES Los argumentos consignados por el memorialista están dirigidos a controvertir la imposición de la multa impuesta ” Radicación n. 74584 por la falta de sustentación del recurso extraordinario. Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C492/16, se declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no obstante, se puede evidenciar que no

es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2016, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada, además, la petición de la apoderada judicial fue allegada el 23 de junio de 2017, es decir, después de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Por consiguiente, no es procedente exonerar a la abogada Diana Carolina Vargas Rincón de la decisión sancionatoria.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la petición planteada por la apodera judicial de la parte recurrente, Industrias Radicación n. 74584 Alimenticias Aretama S.A. por Secretaria, el expediente e at OS RUIZ LABORAL cha y hor la pr»e sen RG N fe a AURI CIO BU DE CASACIÓ que en la ejee cutoriad JORGE M ÍA SALA onstancia queda e a, M.P ETAR ja c aeos l Ci R el C daa SE Se señ Bo li ER EE "E= o : | — els el: 5313 FCE

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