CSJ - AL814-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL814-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Cacaeión Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL 684 42017 Radicación n. 76341 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vs. José Antonio Molina Cruz y otra. Conforme al escrito que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de Compañía de Seguros Bolívar S.A., acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado al recurrente. Continúese con el trámite. Radicación n. 49878 indexación a la primera mesada pensional por el tiempo transcurrido entre los años 1995 y 2008 y de los intereses moratorios. Como fundamento de sus pretensiones, adujo que laboró para la empresa demandada entre el 21 de julio de 1976 y el 05 de julio de 1994, es decir, por espacio de 17 años y 11 meses, de manera ininterrumpida; que el último salario devengado ascendió a la suma de $863.988; que durante la relación laboral desempeñó actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas como calculista de redes, ingeniero jefe de sección redes I, director
(E) división diseño de redes, siendo su último cargo el de jefe de departamento información técnica; que por haber nacido el 29 de marzo de 1958, cumplió los 50 años de edad el mismo día y mes del año 2008; y que no fue afiliado al Sistema General de Pensiones por cuanto para los trabajadores distritales la normatividad empezó a regir el 20 de junio de 1995, La demandada aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales y los diferentes cargos desempeñados por el demandante, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra con fundamento en que desde el 1% de enero de 1967 ETB, se inscribió como empleador ante el Instituto de Seguros Sociales y durante toda la relación laboral, realizó los aportes para los riegos de invalidez, vejez y muerte; que los cargos desempeñados por el demandante no guardan relación con las labores realizadas por los trabajadores oficiales, pues no estaban