CSJ - AL817-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL817-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Cors Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL 4817-2017 Radicación n. 76299 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías — Porvenir S.A. vs. Rufino Montaño Rodríguez y otros. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Juan Francisco Hernández Roa, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte. Conforme al escrito que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y cesantíasPorvenir S.A., acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Radicación n. 50620 I ANTECEDENTES El accionante demandó en proceso ordinario laboral a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, con el fin de que se le condenara a pagar, entre otras, las sumas adeudadas por concepto de la diferencia salarial causada, desde el 16 de agosto de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que el cargo que desempeñó fue el de Jefe de Sección CorteDivisión de Cobranzas. Solicitó, igualmente, el pago de los reajustes por concepto de vacaciones; la reliquidación y reajuste de las primas legales y extralegales;
el reajuste de cesantías e intereses a las mismas y el reajuste a la pensión reconocida por la demandada desde el 30 de diciembre de 2005. Fundamentó sus pretensiones en que en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, laboró al servicio de la demandada desde el 4 de enero de 1971 hasta el 30 de diciembrede 2005, pues inicialmente prestó sus servicios a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP (Electranta), y a partir del 16 de agosto de 1998 a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP (Electricaribe), quien fue la sustituta patronal de su antiguo empleador y, por tanto, quien asumió todas la cargas laborales; que desde el 1 de diciembre de 1993 fue asignado para ejercer el cargo de Jefe de Sección Corte en la División de Cobranzas; que el 8 de mayo de 1996 reclamó el pago de la remuneración equivalente al cargo de Jefe de Sección y ante la negativa de la empresa, presentó demanda laboral en su contra; que mediante sentencia del 22 de abril de 2003, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla
SCLAPT-10 V.00
D L Radicación n. 49512 Sostuvo que desde 1998 hasta enero de 2005, se desempeñó como coordinadora de cuentas médicas y desde dicha fecha, hasta el 8 de septiembre de 2008 como médico especialista en recobros al Fosyga; que cumplía un horario de 8:00 a. m., a 12 m y de 2:00 p. m., a 6:00 p. m., de lunes
a viernes; que devengaba un salario mensual de tres millones cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($3.046.249.00) y que recibía órdenes e instrucciones, supervisaba el trabajo realizado por otros, rendía informes, le proporcionaban elementos de trabajo, auditaba en nombre de la entidad y asistía a jornadas de carácter obligatorio. Afirmó que no obstante el contrato aparente de prestación de servicios finalizaba el 31 de agosto de 2008, continuó laborando hasta el 8 de septiembre de 2008, cuando la gerencia de la seccional en Córdoba del Instituto de Seguros Sociales le informó que no había recibido su contrato, lo que constituyó un despido unilateral e injusto. Señaló que la entidad demandada no suministró las dotaciones de calzado y overol; no la afilió a un fondo de cesantías, ni a caja de compensación familiar, tampoco la inscribió al sistema general de pensiones y no pagó ninguna de las prestaciones sociales, por lo que debía ser condenada a la parte demandada al pago de todas las prestaciones legales y convencionales, éstas últimas con base en la convención colectiva vigente para la época de finalización del vínculo entre Sintraseguridad Social y el Instituto de Seguros