CSJ - AL8178-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL8178-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL8178-2025 Radicación n. ° 76001-31-05-011-2017-00514-01 Acta 43 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) vs. María Diocelina Arboleda López y otro. Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a la Sociedad Casación Laboral Estudio SAS quien podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0009 del C. de la Corte.Radicación n.° 76001-31-05-011-2017-00514-01
SCLAJPT-04 V.00
Ahora, en vista de que la parte recurrente, María Diocelina Arboleda López no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. De otro lado, la demanda de casación presentada por la
Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. De otro lado, la demanda de casación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada una de las opositoras, a Ana Delia Ríos Osorio y a María Diocelina Arboleda López por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por último, por Secretaría actualíceseindicar que María Diocelina Arboleda López funge únicamente como parte 2Radicación n.° 76001-31-05-011-2017-00514-01 SCLAJPT-04 V.00 opositora del proceso por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
SCLAJPT-04 V.00 opositora del proceso por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
3Radicación n.° 76001-31-05-011-2017-00514-01
SCLAJPT-04 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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