CSJ - AL8186-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8186-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL8186-2025 Radicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03 Acta 35
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Resuelve la Corte la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) suplicó contra la sentencia CSJ SL4147-2021, proferida el 25 de agosto de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.o 3, dentro del proceso ordinario laboral de radicación n. o 11001310501420150097200 que MARLENY CAMACHO LUNA promovió contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
Por auto CSJ AL7957-2024 del 11 de diciembre de 2024, se inadmitió la revisión propuesta por la UGPP, con el propósito de que se allegara « copia íntegra del procesoRadicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03 SCLAJPT-06 V.00 2 ordinario laboral en el cual fue proferida la sentencia objeto de la revisión».
La anterior decisión se notificó por estado del 19 de diciembre de 2024 y, para tal efecto, se concedió un término de cinco (5) días, so pena de rechazo.
Según el informe secretarial del 27 de enero de 2025,
diciembre de 2024 y, para tal efecto, se concedió un término de cinco (5) días, so pena de rechazo.
Según el informe secretarial del 27 de enero de 2025, «se recibió por correo electrónico el día 15 de enero de 2025 […] suscrito por el […] apoderado de la […] UGPP […] en el cual allega subsanación. Consta de 1 archivo pdf, y link en Google [sic]».
II. CONSIDERACIONES
En este asunto, el apoderado de la parte recurrente remite un enlace de acceso a la plataforma Google Drive, tras informar que:
[…] me permito indicar que el expediente laboral con radicado 11001310501420150097200 se encuentra en su totalidad en el siguiente link, habilitado de manera permanente y sin restricción para su consulta o descarga.
La Sala anticipa el rechazo de la demanda presentada, pues dentro del término otorgado la parte actora no corrigió las deficiencias advertidas. Revisada la subsanación, se observa que la UGPP se ocupó esencialmente de remitir nuevamente la misma documental que había allegado con su escrito inicial, esto es, el expediente prestacional de la demandada Marleny Camacho Luna, mismo que señalóRadicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03 SCLAJPT-06 V.00 3 expresamente en el acápite de pruebas de la demanda inicial (PDF Cuaderno Revisión Corte, f.o 14). Es cierto que la entidad adjuntó otros documentos adicionales (PDF Memorial de la UGPP, f.o 105), algunos aparentemente relativos a una convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de
(PDF Cuaderno Revisión Corte, f.o 14). Es cierto que la entidad adjuntó otros documentos adicionales (PDF Memorial de la UGPP, f.o 105), algunos aparentemente relativos a una convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial; sin embargo, los mismos se encuentran cronológicamente desordenados, sin foliar e incompletos (PDF Memorial de la UGPP, f.os 115-199). Pese a tales falencias, el apoderado de la UGPP pretende cumplir el requisito legal previsto en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y que se tenga por subsanada la revisión propuesta.
En efecto, en este preciso asunto no obra en el plenario copia íntegra del proceso laboral en el cual fue proferida la sentencia objeto de revisión, esto es ―dicho de manera enunciativa―, la totalidad de las actuaciones surtidas en las instancias ordinarias1 y en la extraordinaria de casación2, así como los registros audiovisuales de las respectivas audiencias, las decisiones que allí se hubieren proferido, entre otros documentos que suponen la integridad del expediente judicial, todo con la foliatura respectiva.
Ciertamente, la ausencia del expediente completo del proceso laboral en el cual fue proferida la sentencia objeto de revisión imposibilita a la Corte efectuar la labor deprecada y, a su turno, le impide a la demandada Marleny Camacho Luna tener acceso a la documental completa para ejercer su
1 Los cuadernos de la primera y segunda instancia, respectivamente. 2 El cuaderno correspondiente al recurso extraordinario de casación.Radicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03
Luna tener acceso a la documental completa para ejercer su
1 Los cuadernos de la primera y segunda instancia, respectivamente. 2 El cuaderno correspondiente al recurso extraordinario de casación.Radicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03 SCLAJPT-06 V.00 4 derecho al debido proceso, defensa y contradicción, tal y como lo exige el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 en concordancia con el 6 de la Ley 2213 de 2022.
Además, el cumplimiento del referido requisito legal es una carga procesal que radica en cabeza de la UGPP, la cual, pese al término concedido para su subsanación, inobservó.
Así lo dijo la Sala en la providencia CSJ AL457-2023:
Precisado lo anterior, importa a la Corte insistir en que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, exige que se aporte como anexo «la copia del proceso laboral» en el que se emitieron las decisiones que son objeto de la revisión.
Por manera que, se trata de una carga procesal radicada en cabeza de quien presenta la demanda de revisión y que debe asumir al momento de incoarla o dentro del término que, como en este caso, se concede para subsanarla. (Negrillas fuera del texto original)
En conclusión, comoquiera que dentro del término otorgado no se corrigieron las deficiencias advertidas, se dispondrá el rechazo de la demanda, de acuerdo con lo expuesto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
otorgado no se corrigieron las deficiencias advertidas, se dispondrá el rechazo de la demanda, de acuerdo con lo expuesto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.o 11001-31-05-014-2015-00972-03
SCLAJPT-06 V.00 5
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) suplicó contra la sentencia CSJ SL4147-2021, proferida el 25 de agosto de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.o 3, dentro del proceso ordinario laboral de radicación n. o 11001310501420150097200 que MARLENY CAMACHO LUNA promovió contra la recurrente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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