🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL820-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL820-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL820-2020 Radicación n.” 64450 Acta 007 Bogotá DC, tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por DIANA CAROLINA VALDERRAMA SALGADO, dentro del proceso -- que le sigue a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

  • CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. | I ANTECEDENTES | Mediante escrito presentado, la parte demandante, ] ._'if-ntj¿erpone recurso de reposición contra la sentencia de E éasación proferida por esta Sala el 4 de febrero de 2020 (CSJ - Í'SL310—2020), con el fin de que se revoquen las costas 1mpuestas en la sentencia de casación a la demandante, pues _ con esto se afectan los derechos de la señora Diana Carolina Valderraxha Salgado y que además para el caso que fue objeto de debate hay precedente jurisprudencial de la Corte con syimili'£ud de supuestos facticos en los que se reconoce la ¿_ existencia del derecho y por ende la indemnización moratoria — pretendida. - 5GLAJPT—10 v.0o Radicación n.” 64450

IL. CONSIDERACIONES Se observa que el recurso de reposición presentado por la demandante va dirigido a modificar la sentencia proferida por este cuerpo colegiado el 4 de febrero del 2020, en cuanto a las costas allí fijadas. En ese orden, se recuerda que el inciso primero del

artículo 285 del CGP, establece que, «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció», y solamente procede contra ella, la aclaración, la corrección y la adición. En virtud de lo anterior, se rechaza por improcedente el recurso de reposición incoado. En virtud de lo expuesto, la Corte,

II. RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de reppsición presentado por la parte demandante.

Notifíquese y cámp “la .se. 3 7W Ula i b m e l o C ed aciibúpeR aicitsuJ ed a m e r n u S etroC !arabaL noicasaC ed alaS a a! rm ap t6 eA rceS ARÍA MUNOZ SEGURA ra 16 e,

DE JESÚS RESTREPO QCHOA

X ' NCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ | f.':

SCLAJPT-10 V.0O í] , s a d a l a ñ e s a r o ha i c n e dm y a h c e fi v o r p e708 alt n eR n es e rMA e u qp al7 a i a d1 ca ni ar to s n o ct u c e j e a j e d a d e Se u q n ó i c a t . c n a N r o g 0 roi:: 36 AR R0M E 7 a 1 = l£ s c i f i t o n e S ¡frc.£ºa¿m , . C . D ñ 7V ZEV

E a d a t s e : n e y o H

YT

Consultar sobre este documento ...