CSJ - AL822-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL822-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprenta de Justicia Esla de Casación Laboral
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente AL 0822-7200, Radicación n 54434 Acta 05 Bogotá D.C. quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Hugo Hernán Espinosa Navia vs. Instituto de Seguros Sociales — ISS. Conforme al escrito que obra a folio 55 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de la parte recurrente, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el juicio de la referencia. Ahora bien, revisado el expediente resulta evidente que la parte opositora Instituto de Seguros Sociales - ISS, al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de la demanda de casación, lo que dio lugar Radicación n. 47251 injustificado, debidamente indexado, en ambos casos, impetra la condena por las costas del proceso. Para dar respaldo a las pretensiones, el demandante afirmó haber estado al servicio de la accionada del 5 de diciembre de 1977 al 14 de septiembre de 2005, haber sido operario de línea wafer, cargo por el que recibió como último promedio mensual la suma de $2.077.467, a título de salario, ser despedido sin justa causa y faltarle 2 años y medio para adquirir el derecho a la jubilación (folios 2 — 4). La accionada, al responder el libelo, aceptó la existencia del vínculo laboral dentro de los extremos temporales en él
referidos, el último cargo y el término que le faltaba al trabajador para lograr la pensión; negó haberlo desvinculado sin justa causa y precisó que el último salario fue de $916.176; explicó que previamente a la desvinculación escuchó en descargos al actor debido a las conductas que se le reprocharon en la carta con la cual se finiquitó el contrato, las cuales se consagran en el artículo 62 del C.S.T en consonancia con el reglamento interno de trabajo; agregó que ni el tiempo de servicio ni el que restaba para obtener la pensión, afirman que el comportamiento del trabajador «consistió en abusar de la necesidad de sus compañeros de trabajo de inferiores condiciones económicas” y que lo que debe conmover el corazón del fallador es «el repudio a la usura y a la explotación de que fueron objeto los compañeros de trabajo del accionante»; por todo lo anterior se opuso al éxito de las pretensiones y formuló a su favor las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago,
SCLAJPT-10 V.00
2 0 Radicación n. 47251 compensación e incompatiblidad para el reintegro (folios 27
- 31).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín con sentencia del 23 de abril de 2009, absolvió a la demandada, declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación, condenó al demandante al pago de las costas procesales y dispuso la consulta de la providencia en caso de no ser apelada (folios 85 — 95).
II. LA SENTENCIA ACUSADA Al resolver la apelación interpuesta por el actor, el Tribunal Superior de Medellín con sentencia del 30 de abril de 2010, confirmó la de su inferior y gravó a la parte actora con las costas de la segunda instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colectivo destacó que ninguna de las motivaciones esgrimidas en la apelación atacaban el motivo del despido, que en esencia se contraía a imputarle al trabajador «su actividad como prestamista de dinero a interés tanto a sus propios compañeros de labores como a trabajadores de compañías contratistas, en horas de trabajo, conducta que la empresa califica como impropia y prohibida». Agregó que la entidad demandada le había atribuido iguales conductas a otro compañero del demandante, y que 3