CSJ - AL8246-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL8246-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL8246-2025 Radicación n. ° 76001-31-05-004-2023-00349-01 Acta 43
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Judith Esperanza Ariza López y otros. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió en el juicio de la referencia. Ahora bien, revisado el expediente resulta evidente que una de las opositoras, esto es, Judith Esperanza Ariza López, al ejercer su derecho a la defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte. En efecto dicha oposición se presentó el 30 de septiembre de 2025, mientras que la recurrente allegó solicitud de desistimiento el 1.° de octubreRadicación n.° 76001-31-05-004-2023-00349-01 SCLAJPT-04 V.00 de la misma anualidad, es decir, con posterioridad a la oposición, y como no se observa que esta coadyuve la petición que la recurrente elevó, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000.oo M/CTE). Por otra parte, en relación con la réplica allegada por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se
doscientos mil pesos ($6.200.000.oo M/CTE). Por otra parte, en relación con la réplica allegada por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se advierte que el escrito de oposición a la demanda de casación fue presentado el 2 de octubre de 2025, es decir, con posterioridad a la fecha en que la parte recurrente presentó la solicitud de desistimiento. En consecuencia, no se causan costas respecto de esta opositora. Finalmente, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Sandra Patricia Ramírez Alzate identificada con T.P. 118.925 del C.S.J., como apoderada judicial de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y para efectos del memorial obrante en los documentos anexos de la actuación n.° 0022 del C. de la Corte.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala 2Radicación n.° 76001-31-05-004-2023-00349-01
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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