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CSJ - AL825-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL825-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL 825-2013 Radicación No. 60330 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto dictado el 6 de diciembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por INOCENCIO

COGOLLOS ZARATE.

ANTECEDENTES De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, por ello, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencia laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de Radicado No. 60330 recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación . El juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los reajustes correspondientes a salarios, de prima de vacaciones, de servicios, de carestía, de antigüedad, de cesantía e intereses a la cesantía, causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación. Igualmente, condenó

a la demanda por el correspondiente pago de aportes a pensión, generados por el reajuste condenado, así mismo, autorizó a que se hicieran los respectivos descuentos legales, del porcentaje asumido por el trabajador por este concepto. Decisión que fue recurrida en apelación por la parte actora y modificada por el Tribunal que adicionó al ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, con el pago de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, junto con su debida indexación para el momento del pago. Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso extraordinario, el cual le fue denegado, pidió reposición de esta última decisión y, en subsidio, copias para acudir en queja ante la Corte. 2 Radicado No. 60330 Para el Tribunal, el interés jurídico para recurrir en casación exigido para el año 2012, fecha de su sentencia, era equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $68’004.000; en tanto que el de la parte demandada se circunscribía, realizadas las operaciones necesarias, a“...$ 33.511.532.16, valor al que inclusive, si se le adiciona un 20%, proporción que corresponde al porcentaje que debe asumir el empleador como consecuencia de los aportes en salud y pensión, no alcanza el monto exigido por la ley para la

viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $68.004.000 requeridos.” Para que le sea concedido el recurso, la Empresa aduce, sin explicación que sustente su afirmación, que la cuantía de su interés para recurrir en casación supera el límite legalmente consagrado para la procedencia del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Solamente aduce la parte interesada como argumento de procedibilidad del recurso que la cuantía de su interés se supera el límite de interés económico para recurrir. Para demostrar su afirmación no realiza esfuerzo alguno pues se limita a pedir que se nombre un perito que realice el experticio necesario para contabilizar hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el monto de las condenas que le fueron impuestas. 3 Radicado No. 60330 A tal cuestionamiento la Corte contrae el estudio de la controversia planteada. Contrario a lo que hizo el interesado cuando pretendió que se repusiera la actuación del Tribunal, éste realizó las operaciones aritméticas correspondientes con base en la sentencia de segunda instancia para concluir que el valor del interés jurídico, que se limita al monto de las condenas proferidas por tratarse de un recurso interpuesto por la empresa demandada, era la suma de $33.511.532.16. En este punto, es dable resaltar la postura de la Corte para establecer el interés jurídico de la parte demandada, en los casos que no apela la sentencia de primera instancia y decide recurrir en Casación, pues bajo una situación de estas, el interés económico se contrae únicamente al valor de las

condenas adicionales impuestas por el Tribunal, ya que al no haber apelado, se entiende conforme con la decisión del a quo. En consecuencia, bastaría como argumento para despachar esta decisión de manera desfavorable a la empresa, tomar las operaciones aritméticas realizadas por el Tribunal y la falta de demostración de una cifra superior a aquélla que plantea el artículo 86 del C.P.T. No asiste entonces razón alguna al recurrente en sus planteamientos contra la providencia del Tribunal que negó la concesión del recurso de casación, y visto que no tuvo reparo alguno contra la liquidación del derecho que aquél incluyó en 4 Radicado No. 60330 la misma, la que efectuada por la Corte apenas alcanza la suma total de $24.180.532,43 para cuando se dictó el fallo de segundo grado -1 de junio de 2012-, es decir, ligeramente inferior a la realizada por dicho juzgador –$33.511.532.16pero bastante inferior a la exigida, por la ley habrá de declararse bien denegado el recuso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la sentencia dictada, el 1 de junio de 2012 por del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le promovió

INOCENCIO COGOLLOS ZARATE.

SEGUNDO: Enviar la actuación al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

5 Radicado No. 60330

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

6

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