CSJ - AL825-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL825-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Lal República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.-3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL10346-2017 Radicación n.” 46407 Acta 001 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de febrero de 2010, dentro del proceso que instauró ROSALBA QUINTERO MENDOZA
contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. «ANTECEDENTES Rosalba Quintero Mendoza demandó para obtener la declaratoria de la existencia de la relación laboral, que terminó de manera unilateral e injusta y consecuentemente se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones, conjuntamente con el pago de los salarios dejados de percibir; aportes ala seguridad social,
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. 46407 intereses a las cesantías, vacaciones y primas de servicios legales y convencionales, primas de navidad, auxilio de alimentación y transporte, incremento salarial a partir del 1“. de enero de 2005, con base en el porcentaje reconocido por la demandada a los trabajadores oficiales para el año 2005 e indexación sobre los conceptos reclamados. De manera subsidiaria, el pago del auxilio de cesantías, intereses, primas legales Ry convencionales, indemnización
convencional por despido injusto e indemnización moratoria o indexación sobre los anteriores conceptos. Señaló para tales efectos, que prestó servicios a la entidad demandada como Secretaria de Administración entre el 14 de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2005; que por decisión unilateral, la entidad no le prorrogó el contrato, configurándose un despido sin justa causa; que estuvo vinculada mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, pero las funciones desempeñadas eran las mismas de las que normalmente realizaba una Secretaria de Administración al servicio del ISS; que recibía órdenes, cumplia jornadas de trabajo asignadas, acataba reglamentos, estaba sujeta a subordinación y sanciones, que no fue afiliada al sistema de seguridad social integral ni a Caja de Compensación Familiar; que siempre tuvo que otorgar pólizas de cumplimiento a favor del ISS y se le efectuaron deducciones de retención en la fuente mensualmente de su salario, cuyo último monto fue de $766.380.00