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CSJ - AL8253-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8253-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL8253-2025 Radicación n. ° 05001-31-05-010-2021-00493-01 Acta 43

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA) y otro vs. Gladis Andrea David Botero y otros. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia. De otro lado, se admiten los recursos extraordinarios de casación. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizarRadicación n.° 05001-31-05-010-2021-00493-01 SCLAJPT-04 V.00 el derecho al acceso a la administración de justicia y, en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad de acceder al expediente digital simultáneamente, por secretaría, córrase traslado por el término legal a las recurrentes, a la Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA) y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, para que presenten su respectiva demanda de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de

Bolívar SA) y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, para que presenten su respectiva demanda de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación, se decidirá al momento de verificar que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Por último, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de integrar a la Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA) como parte opositora dentro del proceso de referencia.

Sin costas, ante su no causación.

Notifíquese y cúmplase. 2Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00493-01

SCLAJPT-04 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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