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CSJ - AL826-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL826-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala ie Casación Labural “ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente SL10392-2017 Radicación n. 51083 Acta 26 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos: mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ LIBARDO CORREA AGUDELO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de noviembre de 2010, en el proceso que instaurara el recurrente contra la

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA (EADE S.A. E.S.P.

EN LIQUIDACIÓN).

I. ANTECEDENTES El demandante reclama que se declare, que entre él y la accionada, existió contrato de trabajo a término indefinido desarrollado por espacio de 27 años, 1 mes y 15 días, terminado por decisión unilateral de la empresa, cuando contaba con 48 años, 7 meses y 26 días, que su Radicación n. 51083 condición jurídica correspondía a la de trabajador oficial, afiliado a la organización sindical SINTRAELECOL por lo que era beneficiario de la convención colectiva suscrita con la empresa.

Soporta sus súplicas en la narración que da cuenta de haber ingresado al servicio de la demandada el 11 de junio de 1979 en una relación de trabajo sostenida sin interrupción hasta el día 26 de julio de 2006 cuando, por determinación unilateral de la empresa, fue despedido al invocar aquella el artículo 61 del CST subrogado por el 5%

de la Ley 50 de 1990; esto es, «por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento», así mismo de acuerdo con el literal f del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 «por liquidación definitiva de la empresa». Afirma que se desempeñaba en el cargo de Agente Técnico con una asignación salarial de $1.345.005; que en el señalado período fue socio activo de la organización gremial SINTRAELECOL para lo cual realizó los aportes de rigor que lo constituye en beneficiario de las convenciones colectivas que firmare el señalado sindicato con la empresa; que, como naciera el 1 de diciembre de 1957, al momento de su despido injusto contaba con 47 años, 7 meses y 26 días; que EADE y la agremiación indicada suscribieron una ADENDA a la convención colectiva de trabajo de los años 2001 -2003 en relación al reconocimiento pensional en caso de aplicarse el proceso REDI en cláusulas transitorias que transcribe y de las que señala consagran su derecho «a que se le aplique el plan de reconocimiento de su pensión de jubilación pactado en la adenda» puesto que reunía los 2

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