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CSJ - AL8317(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8317(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Sección Primera Recurso de Hecho Radicación No. 8317 Acta No. 37

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Escobar Henriquez

Santafé de Bogotá D.C, Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995). El apoderado sustituto del demandante formula recurso de "..QUEJA contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal de Santa Marta.." a fin de ".. concederme el recurso impetrado para que sea modificada la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta y se condene al empleador a cancelar todas las súplicas planteadas en la demanda ..". Exp. 8317 1 La petición anterior se sustenta en un fallo del mismo Tribunal citado, con argumentos tendientes a obtener una decisión favorable respecto de la indemnización moratoria. No obstante indica el solicitante que su pedimento se funda en el art. 68 del C. de P. L. La Sala advierte que el Tribunal concluyó la improcedencia del recurso de reposición interpuesto contra el proveído que denegó el de casación, en razón a su extemporaneidad y a la falta de sustentación (fol. 17). Siendo ello así, resulta a su vez improcedente la pretendida impugnación de hecho, puesto que no cumplió el trámite previsto en la ley (C. de P. C, art. 378). Además, tampoco se cumplió con el término previsto en la última norma citada, puesto que las copias allegadas fueron compulsadas el 1 de septiembre del año que cursa, según la constancia de la Secretaría del Tribunal y sólo fueron recibidas por la Corte el 5 de octubre.

Por último se observa que el recurso de hecho no tiene como finalidad dirimir los aspectos debatidos en el juicio, sino determinar si la negativa del Tribunal a conceder un recurso de casación fue acertada o no (C.

P. del T, art. 68).

Las consideraciones precedentes conducen a que se declare improcedente el recurso de hecho. En consecuencia las presentes diligencias serán remitidas al Tribunal de origen para lo de su cargo.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Exp. 8317 1

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA

VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria.

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