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CSJ - AL832-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL832-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL832-2013 Radicación No. 57309 Acta No. 021 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 20 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se abstuvo de pronunciarse sobre la nulidad propuesta.

I. ANTECEDENTES Esta Sala, mediante auto del 20 de febrero de 2013, manifestó que “Por cuanto a folios 23 a 25 del cuaderno del Tribunal, se observa que la solicitud de nulidad planteada por la parte actora fue 57309 resuelta en providencia de junio 6 de 2012, que se encuentra debidamente ejecutoriada, ningún pronunciamiento hará esta Corte sobre la solicitud presentada en esta sede, (…) ”.

De otro lado, con respecto a la admisión de la demanda, consideró que “los cargos planteados adolecen de errores que hacen imposible que la Sala, al calificar la demanda pueda decir que reúne los requisitos legales.”, que “brilla por su ausencia la expresión de las normas sustanciales de carácter nacional que, según el recurrente, fueron violentadas o desconocidas por el Tribunal”; que se presenta “una incorrecta conjunción de las vías a través de las cuales se puede infringir la ley sustancial, ya que aunque parece expresar el cargo por la vía directa cita

como base de su inconformidad la conciliación celebrada entre las partes, es decir, una prueba para que sea interpretada en su contenido, es decir lo plantea también por la vía indirecta”, y que “si el demandante consideró que el Juez Ad quem dejó de pronunciarse sobre alguna de las pretensiones, teniendo que hacerlo, debió acudir a los mecanismos jurídicos como la solicitud de una sentencia complementaria, por ejemplo. (…)”. En consecuencia, resolvió “Declarar desierto el recurso interpuesto por Jairo de Jesús de Lorenzo Castillo contra la Sentencia proferida el 09 de diciembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso que promovió contra Electrificadora del Caribe S.A. ESP, “Electricaribe S.A.”, y “abstenerse de pronunciarse sobre la nulidad solicitada, pues ya fue resuelta por el Tribunal correspondiente en providencia de junio 06 de 2012”. El auto mencionado se notificó por anotación en el estado N° 33 el día jueves 28 de febrero de 2013, según consta en el sello secretarial visible a folio 22. 2 57309 El abogado de la parte recurrente presentó recurso de reposición contra el proveído del 20 de febrero de 2013, mediante el cual manifestó que no se configuró razón para haber declarado desierto el recurso, toda vez que lo sustentó oportunamente, y que en cuanto a la nulidad solicitada, el Tribunal “simplemente se abstuvo de tramitarla”, por lo que solicitó revocar la providencia impugnada y declarar la nulidad o en subsidio tramitar el recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, el accionante pretende que se le de trámite a la nulidad propuesta ante el Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de diciembre de 2011, y se califique la demanda de casación presentada ante esta Corporación el 30 de octubre de 2012.

Frente a la insistencia de “darle trámite a la nulidad”, esta Sala considera suficiente lo dicho en el auto impugnado, pues quedó claro que sobre la misma ya hubo un pronunciamiento del Tribunal Superior de Santa Marta. De otro lado, si bien el abogado recurrente presentó la demanda de casación dentro del término otorgado para sustentar el recurso extraordinario interpuesto, lo cierto es que la misma no cumplió con los requisitos previamente establecidos para su admisión, sin que se expusiera motivo alguno de inconformidad frente a los argumentos expuestos por 3 57309 la Corte en ese punto, lo que trae como consecuencia la confirmación del auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, RESUELVE Primero. NO REPONER el auto del 20 de marzo de 2013. Notifíquese,

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

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