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CSJ - AL8320(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8320(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia: Expediente No. 8.320

Recurso de Hecho

ACTA No. 58

Santafé de Bogotá, D.C.,veinticuatrode octubre de mil novecientos noventa y cinco. El artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral, que gobierna el recurso de hecho o queja prescribe que este es procedente "ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación". En el presente caso, el recurrente no formuló el recurso de hecho contra ninguna providencia denegatoria del recurso de casación, sino directamente "contra la sentencia proferida el 5 de junio de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta" en este proceso, argumentando que la decisión no fue igual a la que se profirió el 22 de noviembre de 1994, por el mismo Tribunal en el proceso de Lino AndrésBlanco Torres contra la misma demandada. 2

Recurso de hecho: Rad.8320

Por tanto, es improcedente el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de segundo grado. De otra parte, observa la Sala que la finalidad de dicho recurso no es uniformar asuntos que tienen características particulares y concretas, mas aún cuando se debe partir de los siguientes presupuestos: "toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso", (artículo 174 del C.C.) y las sentencias judiciales "no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es por tanto, prohibido a los jueces proveer en los

negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria" ( artículo 17 del C.C.). Estos principios generales del ordenamiento legal tienen cabal aplicación en los asuntos del trabajo. En consecuencia esta Sala.

R E S U E L V E : 1) Niégase por improcedente el recurso de hecho propuesto contra la sentencia proferida el 5 de junio de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de Rafael Narvaez Cairozo contra Palmas Olelalginosas del Magdalena. 2) Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 3

Recurso de hecho: Rad.8320

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARNGO HUGO SUESCUN PUJOLS

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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