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CSJ - AL8322(26-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8322(26-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

1 Recurso de Hecho 8322

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Acta No. 59 Rad. No. 8322

MAGISTRADO PONENTE: HUGO SUESCUN PUJOLS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Se resuelve el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia del 5 de junio de 1.995 proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta.

I. ANTECEDENTES En escrito enviado a la Corte, el apoderado de Alfredo Angulo Rodríguez manifiesta que presenta "recurso de queja, contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal de Santa Marta Sala Laboral" (folio 1), alegando que la sociedad Palmas Oleaginosas del Magdalena

(Padelma Ltda), también demandada en este proceso, fue condenada por fallo del 22 de noviembre de 1.994 en el juicio que le promovió Lino Andrés Blanco Torres, y que no 1 Recurso de Hecho 8322 obstante ser una misma "la causa petendi en los dos procesos" (folio 2) y haberse probado la existencia del contrato de trabajo, en éste fue absuelta de la indemnización por mora "alegando buena fe por parte del empleador" (idem) .

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral, que gobierna el recurso de hecho o queja, prescribe que éste es procedente "ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de

casación". En el presente caso, el recurrente no formuló el recurso de hecho contra la providencia denegatoria del recurso de casación, sino directamente "contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta" argumentando que la decisión en este proceso no fue igual a la que el Tribunal profirió el 22 de noviembre de 1994 en el juicio de Lino Andrés Blanco Torres contra la misma demandada. 1 Recurso de Hecho 8322 Si por amplitud se entendiera que el recurso de hecho está dirigido contra el auto del Tribunal que negó el de casación, resultaría igualmente improcedente por cuanto de las copias allegadas a la Corte se deduce que el recurso de reposición contra el auto del 13 de julio de 1995, que negó el de casación, fue presentado extemporáneamente por el impugnante quien al sustentar el de hecho para nada se ocupa de este asunto que constituyó el motivo por el cual, en definitiva, el Tribunal Superior de Santa Marta le denegó el recurso extraordinario. Por último, conviene observar que la finalidad del recurso de hecho no es uniformar criterios en asuntos que tienen características propias, particulares y concretas, sino únicamente establecer si debió concederse el recurso de casación. Fuera de ello, es lo cierto que en los términos del artículo 17 del Código Civil está prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general y, además, las decisiones judiciales deben fundarse en 1 Recurso de Hecho 8322 cada caso "en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso" (CPC, art. 174).

En consecuencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO.- Niégase por improcedente el recurso de hecho propuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso de ALFREDO ANGULO RODRIGUEZ contra

PALMAS OLEAGINOSAS DEL MAGDALENA.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

HUGO SUESCUN PUJOLS

1 Recurso de Hecho 8322

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria Rad. 8322

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