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CSJ - AL8368(02-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8368(02-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia : Expediente No. 8.368

Recurso de Rvisión

ACTA No. 60

Santafé de Bogotá, noviembre dos de mil novecientos noventa y cinco. Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por Supercarros Ltda, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 1995, en el juicio seguido por Martha luz Usuga Gonzalez contra la sociedad recurrente. I.- A N T E C E D E N T E S Por intermedio de mandatario judicial la sociedad Supercarros Ltda pretende que se admita, tramite y decida, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 1995, en el juicio seguido por Martha Luz Usuga Gonzalez contra la recurrente, con base en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 380 del C. de P. C. 2

Recurso de Revisión: Rad. 8368

II.- CONSIDERACIONES Como es sabido las normas procesales son de orden público, y por consiguiente, de obligatorio cumplimiento tanto para las partes como para el Juez, circunstancia por la cual el recurso extraordinario de revisión sólo procede en los precisos casos establecidos en la ley. El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, preceptúa que contra las providencias proferidas en los juicios del trabajo proceden los recursos de reposición, apelación, súplica, casación, de hecho

y contra los laudos arbitrales el de homologación. A su vez el artículo 145 ibídem, indica que las normas del código de procedimiento civil son aplicables "a falta de disposiciones especiales en el pocedimiento del trabajo". Como existe en materia laboral norma expresa que contempla de manera taxativa los medios de impugnación, entre los cuales no se incluye el recurso extraordinario de revisión, no son aplicables los artículo 379 y siguientes del C. de P. C. que lo establece para algunas sentencias ejecutoriadas proferidas en asuntos civiles. 3

Recurso de Revisión: Rad. 8368

En consecuencia, es improcedente el recurso de revisión propuesto por Supercarros Ltda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, R E S U E L V E : INADMITESE el recurso de revisión formulado por SUPERCARROS LTDA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 4 de agosto de 1995. Cópiese, notifíquese y devuélvase al interesado.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO MARIA CRISTINA ROZO DE CHAHIN

AURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria 4

Recurso de Revisión: Rad. 8368

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia : Expediente No. 8.368

Recurso de Rvisión

ACTA No. 60

Santafé de Bogotá, noviembre dos de mil novecientos

noventa y cinco. 5

Recurso de Revisión: Rad. 8368

Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por Supercarros Ltda, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 1995, en el juicio seguido por Martha luz Usuga Gonzalez contra la sociedad recurrente. I.- A N T E C E D E N T E S Por intermedio de mandatario judicial la sociedad Supercarros Ltda pretende que se admita, tramite y decida, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 1995, en el juicio seguido por Martha Luz Usuga Gonzalez contra la recurrente, con base en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 380 del C. de P. C. II.- CONSIDERACIONES Como es sabido las normas procesales son de orden público, y por consiguiente, de obligatorio cumplimiento tanto para las partes como para el Juez, circunstancia por la cual el recurso extraordinario de revisión sólo procede en los precisos casos establecidos en la ley. El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, preceptúa que contra las providencias proferidas en los juicios del trabajo 6

Recurso de Revisión: Rad. 8368 proceden los recursos de reposición, apelación, súplica, casación, de hecho y contra los laudos arbitrales el de homologación. A su vez el artículo 145 ibídem, indica que las normas del código de procedimiento civil son aplicables "a falta de disposiciones especiales en el pocedimiento del trabajo".

Como existe en materia laboral norma expresa que contempla de manera taxativa los medios de impugnación, entre los cuales no se incluye el recurso extraordinario de revisión, no son aplicables los artículo 379 y siguientes del C. de P. C. que lo establece para algunas sentencias ejecutoriadas proferidas en asuntos civiles. En consecuencia, es improcedente el recurso de revisión propuesto por Supercarros Ltda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, R E S U E L V E : INADMITESE el recurso de revisión formulado por SUPERCARROS LTDA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 4 de agosto de 1995. Cópiese, notifíquese y devuélvase al interesado. 7

Recurso de Revisión: Rad. 8368

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO MARIA CRISTINA ROZO DE CHAHIN

AURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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