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CSJ - AL8370-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8370-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8370-2016 Radicación n.° 63295 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

CALIXTO ÁLVARO NICHOLLS SÁNCHEZ CARNERERA vs.

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

UNIDAS S.A. C.I. AGROUNIDAS S.A.

Se procede a resolver sobre la solicitud de nulidad, a partir de la notificación de la providencia de 20 de abril 2016, que obra a folio 17 del cuaderno de la Corte, la cual fue presentada el 4 de mayo del presente año, por el apoderado del demandante recurrente CALIXTO ÁLVARO NICHOLLS SÁNCHEZ CARNERERA, por cuanto considera que habiendo operado el fenómeno de la interrupción el proceso se reanudó antes de tiempo, debido a que si dicha interrupción se configuró desde el 28 de noviembre de 2013 y el recurrente tenía término hasta el 12 Radicación n.° 63295 de diciembre de 2013 para presentar la demanda de casación, aún le quedaban 12 días hábiles y no uno como se señaló. Revisado el expediente se observa, que mediante auto del 6 de noviembre de 2013, se admitió el recurso de casación y se ordenó correr traslado a la parte recurrente; que el término inició el 15 de noviembre del mismo año y vencía el 12 de diciembre siguiente; que el demandante recurrente solicitó interrupción del proceso, de conformidad con el artículo 159, num.2 del Código

General del Proceso, por deceso de su apoderado; que mediante providencia del 12 de febrero de 2014 se decretó la interrupción desde el 28 de noviembre del 2013; que por auto del 20 de abril de 2016 se dispuso continuar con el trámite y correr el término restante al recurrente para presentar la respectiva demanda; que la Secretaría de esta Sala notificó la providencia y corrió el traslado por un día hábil. De lo expuesto en precedencia, se evidencia que en efecto se cometió un error al reanudar el término por un (1) día hábil, pues en realidad restaban 11 días del plazo inicial, contados desde la data para la cual se decretó la interrupción, por tanto le asiste razón al apoderado del recurrente y se dispone dejar sin efecto el traslado del 25 abril de 2016. En consecuencia, se ordena que se corra nuevamente dicho traslado por los 11 días restantes para presentar la demanda de casación; no obstante, se advierte que la sustentación del recurso ya fue presentada, como consta a folio 20 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y Cúmplase. 2 Radicación n.° 63295 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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